REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KN04-X-2013-000044

PARTE: Abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la inhibición planteada por el Abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la demanda de COBRO DE BOLIVARES, signado bajo el Nro. KP02-M-2013-000052, interpuesto por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE URES, C.A., contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO EL MUNCO DEL POLLO Y LA CARNE OESTE y/o FRIGORIFICO EL MUNDO DEL POLLO Y LA CARNE EXPRESS, C.A., por encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 01 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ciudadana EDDY COROMOTO ADAN, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.302.311, es parte en el juicio, y se encuentra dentro del segundo grado de consanguinidad con su persona, y a los fines de que no afecte su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo la presente causa y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por el grado de consanguinidad con su persona. En fecha 03 de Julio de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó por auto separado oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez ROGER JOSE ADAN CORDERO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 01 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la causa signada bajo el Nº KP02-M-2013-000052, la ciudadana EDDY COROMOTO ADAN, antes identificada, es parte en el juicio, y se encuentra dentro del segundo grado de consanguinidad con su persona.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que el Abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de COBRO DE BOLIVARES, signada bajo el Nº KP02-M-2013-000052, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince 15 días del mes de Julio del dos mil Trece. Años. 203° y 154°.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nro. 0900-819 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nro. 0900-820.
EBCM/BMET/m. elena.