REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-001083
En horas de despacho del día de hoy, ocho de Julio del dos mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno igualmente no compareció la demanda. En este estado el Tribunal declara extinguido el presente juicio de Divorcio intentado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL MONTILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.116, contra la ciudadana DANIA CONSUELO ANABELL CATARI JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.462.801, de este domicilio de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandante ciudadano VÍCTOR MANUEL MONTILLA PERDOMO no compareció al referido acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Resolución N° 139 y quedo asentada en el ibro diario bajo el N° 103.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
MJP/Milagro
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