REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-002023
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a la pretensión de nulidad de Contrato, formulada por el ciudadano Leonardo Mendoza Pérez, quien es Abogado y actúa en su propio nombre y representación, y siendo que de la revisión y análisis de las actas procesales, específicamente de la lectura del escrito libelar de Nulidad de contrato mencionado, este tribunal observa que su pretensión se circunscribe a que se dicte una decisión en razón de que al existir negocios simulados de compra-venta entre su padre, el ciudadano Isidro Mendoza Rivero y los ciudadanos Rafael Moreno Rivero y Josefa Navas de Moreno (cónyuges), se afectan de manera directa los derechos de su madre, ciudadana Aide Pastora Pérez e indirectamente los derechos e intereses de los hijos de éste matrimonio, de lo que resulta necesario observar a la parte actora, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil: “fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”, y siendo que el actor de autos efectivamente ejerce una pretensión en su propio nombre haciendo valer en su escrito libelar un derecho correspondiente a su madre, antes identificada; en razón de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión postulada.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.-
El Sec.
OERL/mi
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