REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001364

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ELVIS RAMON ROMERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.562, asistido por el abogado GUILLERMO JOSÉ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.305, contra la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN LUGO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.775.433. Este Tribunal observa que el mismo demandante indicó en su libelo que consignó copia simple de la venta, en tal sentido, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez


Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO

*LFMA/ALP/Icb