REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2010-000554
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO instaurada por los ciudadanos MILAGRO ZULAY YUSTIZ DE TOVAR y JOSE ANTONIO TOVAR quienes son venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.368.030 y 7.368.674 respectivamente y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado RICARDO DÍAZ MOYANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.330; contra los ciudadanos YOSMAR JOSE CABRERA BARRAEZ y GLORIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.846.856 y 11.697.011 respectivamente y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 03-06-2010.
En fecha 09-06-2010, se recibió escrito presentado por el Abg. RICARDO DIAZ, actuando en su carácter de autos, donde consigna fotostatos a los fines de librar compulsa y deja constancia de haber entregado al Alguacil los recursos necesarios para el traslado a practicar las citaciones.
En fecha 07-07-2010, se libraron compulsas respectivas.
En fecha 07-07-2010, se agregaron resultas de inhibición al expediente.
En fecha 15-07-2010, el alguacil López Amaro Deivis J., consignó recibos de citación dirigidos a los ciudadanos Yosmar José Cabrera Barraez y Gloria Vásquez, sin firmar.
En fecha 21-09-2010, se recibió escrito presentado por el Abg. RICARDO DIAZ, actuando en su carácter de autos, donde solicitó se librara boleta de notificación para ser entregada por el secretario.
En fecha 24-09-2010, se ordenó al Secretario del Tribunal librar las respectivas Boletas de Notificación en la cual comunique a los demandados de la declaración del Alguacil, según lo previsto en el Artículo 218 del C.P.C., y en la misma fecha se libraron dichas Boletas de Notificación.
En fecha 27-09-2010, el suscrito Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio Iribarren deja constancia de haber hecho entrega de boletas de notificación previamente acordadas en fecha 24-09-2010.
En fecha 29-09-2010, comparecieron los ciudadanos Yomar Cabrera Barraez y Gloria Vásquez y otorgaron Poder Apud Acta a la Abogada DENISSE MARTINEZ y presentaron escrito de Contestación.
En fecha 04-10-2010, el Tribunal deja constancia que por error involuntario al emitir la constancia de haber practicado el complemento de la citación por parte del secretario accidental no fue indicado la fecha de la actuación, y a los fines de subsanar tal omisión se dejó como fecha cierta el día 27-09-2010 donde se evidencia que fue diarizada dicha actuación del secretario, de conformidad con los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05-10-2010, se recibió escrito de Promoción de PRUEBAS, presentadas por la Abg. DENISSE MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 15-10-2010, se recibió escrito presentado por el Abg. RICARDO DIAZ MOYANO, en su carácter de autos, donde contradice las cuestiones previas.
En fecha 15-10-2010, se recibió ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS presentado por el Abg. RICARDO DIAZ MOYANO, apoderado de la parte demandante.
En fecha 15-10-2010, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se ordenó librar oficio al Juzgado 2° de 1° Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, solicitando lo conducente.
En fecha 19-10-2010, se recibió ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS presentado por el Abg. RICARDO DIAZ MOYANO actuando como apoderado de la parte demandante.
En fecha 26-10-2010, se ordenó efectuar cómputo por secretaria de los días de despacho, y en la misma fecha se efectuó el cómputo.
En fecha 26-10-2010, se dictó auto donde se declararon inadmisibles las pruebas presentadas por la parte demandante, por ser extemporáneas.
En fecha 19-09-2011, se ordenó la suspensión de la presente causa, de conformidad con las previsiones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas.
En fecha 02-10-2012, se recibió diligencia del Abogado Ricardo Díaz Moyano, en su carácter de autos, en la cual solicita al Juez de este Tribunal, se avoque a la presente causa.
En fecha 19-03-2013, se dictó auto de Abocamiento por parte del Juez y se libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 21-05-2013, celebraron transacción las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 136 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos MILAGRO ZULAY YUSTIZ DE TOVAR y JOSE ANTONIO TOVAR en contra de los ciudadanos YOSMAR JOSE CABRERA BARRAEZ y GLORIA VASQUEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:14 a.m.
La Sec.
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