UNICO:
En fecha 26 de Abril del 2013, ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara ( U.R.D.D) se recibió escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA suscrita por la parte actora, la cual correspondió a este Juzgado por Distribución, la misma se recibió el día 29 de Abril de 2013, constante de seis (06) folios útiles, cuatro (04) anexos y seis (06) letras de cambio originales. La cual fue admitida en la fecha 06 de Mayo del 2013, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, se acordó la intimación del demandado, con copia certificada del libelo y se ordenó su comparecencia ante el Tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes de que constará en autos su intimación, más dos días que se le concedieron como término de la distancia, apercibido de ejecución, a pagar al demandante las cantidades de dineros señaladas.
En fecha 16 de Mayo de 2013 la parte accionante identificada en autos, consigno los fotostatos correspondientes para la elaboración del cuaderno separados de medidas, el cual se apertura en fecha 24 de mayo de 2013, bajo el N° KN02-X-2013-00038 y se libró despacho de embargo preventivo, conjuntamente con exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitido con oficio N° 4920-836, y recibido por ese Juzgado en fecha 13 de junio de 2013, dándole entrada el 14 de Junio de 2013.
El 27 de Junio de 2013, se constituyó y trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en la Carrera 8 entre calles 8 y 9 casa número 8-13 de la población de Barinas a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo.
En donde la parte accionada, reconoció la deuda y se comprometió a pagar en un lapso de 30 días, a partir de esa fecha, y la parte demandante acepto, el convenimiento propuesto por el demandado.
|