Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARIA LUISA MONTES DE OCA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.319.429 debidamente asistida por la abogada en ejercicio, LAISU C. CHANG P., inscrito en el IPSA bajo el N° 148.923, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con el ciudadano RAMON FIDEL MONTES DE OCA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.081.755 respectivamente, de la ciudadana GLORIA RAFAELA GALINDEZ DE MONTES DE OCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.234.264; quien falleció Ab-Intestato, en Urb. La Concordia vereda 11, casa N° 14, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 135, expedida por Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: NANCI FRANCISCA ESCALONA BRAVO y CELSA GARMENDIA DE RIVAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.766.443 Y 2.543.636, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son