En fecha 21/10/2011, los ciudadanos: ASTRID CAROLINA CASTELLANOS GRATEROL y CARMELO JESUS ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 18.261.111 y 13.269.959 respectivamente, asistidos por el abogado, ANGI J OROPEZA A venezolana, mayor de edad, inscrito el IPSA bajo el N° 113.873; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 21 de Junio de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos y bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 15-07-2013, comparecieron los ciudadanos: ASTRID CAROLINA CASTELLANOS GRATEROL y CARMELO JESUS ROJAS RODRIGUEZ, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: ASTRID CAROLINA CASTELLANOS GRATEROL y CARMELO JESUS ROJAS RODRIGUEZ; ya identificados, por ante el Juzgado del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 26 de Abril del año 2007, según acta N° 75, del Libro
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