En fecha: 07/02/2013, los ciudadanos: JOSE VICTORIANO SANCHEZ y ANTONIA ALVAREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.266.155 y V-2.713.105, respectivamente, Representada por la ciudadana CARMEN ROSA SANCHEZ ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V-7.151.973 y debidamente asistidos por la Abogada ANGELA LIZBETH MARTINEZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.124, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 25/06/2013. En fecha 08-07-2013 el Alguacil consignó la boleta de citación y la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 26-06-2013, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los
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