En fecha: 04/06/2013, los ciudadanos: VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORRES y AURA PASTORA ALVARADO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.114.282 y V-4.476.360, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA DESIRE MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.873, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 26/06/2013. En fecha 09-07-2013 el Alguacil consignó la boleta de citación y la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 15-07-13 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORRES y AURA PASTORA
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