Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ROMULA SALUSTIA AGÜERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.328.535 y de este domicilio, Representante de la Firma Mercantil INDUSTRIAS K.G., C.A., debidamente asistida por el Abogado CHRISTIAN TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento inserto bajo el N° 2012.810, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.7.3098., Libro del Folio Real del año 2012 del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Y siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, Firma Mercantil INDUSTRIAS K.G., C.A., la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de
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