Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: ARISTIDES ENRIQUE ADARFIO MELENDEZ, YRMA ROSANA ADARFIO MELENDEZ y RAFAEL ENRIQUE ADARFIO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 3.858.099, 7.308.993, 5.257.481 debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, LUIS VIELMA, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.407, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano IRMA DEL CARMEN MELENDEZ DE ADARFIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.238.421; quien falleció Ab-Intestato, en la Clínica Acosta Ortiz de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 540, expedida por Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: OSCAR LUCIDIO ROJAS CALLES y MILAGRO COROMOTO JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.536.730 y 7.416.081, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos
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