Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARALI DE LA CARIDAD DEL COBRE TORRES MACHADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.679.402, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ISMARY DEL CARMEN BRAVO FREITEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.899, en el cual solicita ser declarada ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, conjuntamente con las ciudadanas MARLI JOSEFINA COROMOTO TORRES MACHADO y MARILIA JOSEFINA COROMOTO TORRES MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° 4.679.401 y 4.679.400 respectivamente, del ciudadano ALIRIO MIGUEL TORRES MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 419.371; quien falleció Ab-Intestato, en la Clínica Acosta Ortiz, carrera 19 entre calles 30 y 31, Barquisimeto, Estado Lara según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 218, expedida por Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.