Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: JUAN JOSE GRIMAN PADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.594.389, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GRIMAN PADUA y ANNA CECILIA GRIMAN PADUA, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-11.594.388 y V-11.594.390, respectivamente, asistidos por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.116, en el cual solicitaron ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: GLADYS YESMIN PADUA MAROUN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.911.174, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 06 de Octubre de 2011, según consta en acta de defunción N° 584 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MANUEL ESTEBAN MONTERREY y WILLIAMS VEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.543.878 y V-14.404.154, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en
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