En fecha 24/05/2012, los ciudadanos: RICHARD RAMON RODRIGUEZ ARTEAGA y LEYDA CORIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.780.028 y V-8.810.421, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GRACIA PAEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 117.620; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 30 de Mayo de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 04-06-2012, comparecieron los ciudadanos: RICHARD RAMON RODRIGUEZ ARTEAGA y LEYDA CORIN ROMERO, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: RICHARD RAMON RODRIGUEZ ARTEAGA y LEYDA CORIN ROMERO; ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del
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