Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: RAMON YOVANINO OLMEDILLO CORONADO, RAMMARY DE LOS ANGELES OLMEDILLO MORALES, RAMMERYS BEATRIZ OLMEDILLO DE RODRIGUEZ, RAMMER JOSE OLMEDILLO MORALES y RAMON DE JESUS OLMEDILLO MORALES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.118.896, 7.432.399, 11.790.314. 13.035.511 y 14.938.814 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, GIOVANNA YOMEI, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.632, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARY GABRIELA MORALES DE OLMEDILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.088.896; quien falleció Ab-Intestato, en 18-01-2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 36, expedida por Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: AURA SENOVIA RIERA PEROZO y RAJORI ELIECER RIVERO TERAN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.181.299 y 11.879.400, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este
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