REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juez Ejecutor de Medidas de la República
Asunto: KN03-X-2013-0085
Principal KP02-M-2013-000243
Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la abogada YACQUELINE QIOÑONEZ inscrita en el IPSA bajo el N°. 119.431 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A; cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro de fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, quedando el acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, anotada bajo el N° 08, Tomo 676-A-Qto, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07013380-5, contra: la sociedad mercantil PROMOTORA UNIBIENES C.A domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 11 de Septiembre del año 2009, bajo el N° 11, Tomo 72-A en la persona de su Gerente General ciudadana ANA VICTORIA MONTILLA PERDOMO, y el ciudadano ELVIS ALEXANDER HERRERA HERRERA titular de la cédula de identidad N° V- 11.271.353. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 135.462,84) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 139.583,48) capital exigido
B- DIECINUEVE MIL SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.006,62)) intereses devengados por el capital del préstamo concedido según Documento de Crédito distinguido con el N° 1484095, calculados a las distintas tasas variables aplicables de conformidad con lo establecido en el Documento de Crédito hasta el 30 de septiembre de 2011. Mas los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación
Mas los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 34.895,87) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 158.590,01), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 34.895,87) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Julio de 2013. Años: 203° y 154°
La Jueza Titular,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
PRP/ig/cq