REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juzgado Ejecutor de la República
Asunto: KN03-X-2013-000071
Principal KP02-M-2013-000205
HACE SABER:
Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el abogado ZALG S. ABI HASSAN titular de la cédula de identidad N° 7.305.001 e inscrito en el IPSA bajo el N° 20.585 actuando como tenedor legítimo de la letra de cambio contra: la ciudadana BELLAMIRA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 7.384.164. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 315.000,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00): capital exigido.
B- SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) intereses de mora vencidos causados hasta la presente fecha calculados a la rata del 5% anual
Más los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados en un 5% anual, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 157.500,00), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de julio de 2013. Años: 203° y 154°
La Jueza Titular,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Secretaria