REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juez Ejecutor de Medidas de la República

Asunto: KN03-X-2013-000080
Principal KP02-M-2013-000237
HACE SABER:

Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por las abogadas INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRÓN y ELISA PINEDA OCHOA inscritas en el IPSA bajo los Nros: 127.491 y 131.311 en su carácter de apoderadas judiciales de la asociación civil CUENTA CONMIGO A.C domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el Nro. 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, inscrita en el Registro de Información fiscal (R.I.F) BAJO EL Nro. J-31705512-8, contra: los ciudadanos YULBERT ESTEBAN SANCHEZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° V- 14.176.227 en su condición de deudora principal y la ciudadana YANET PASTORA COLMENAREZ VIVAS titular de la cédula de identidad N° V- 5.251.372 en su condición de avalista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.562,66) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.600,00): capital exigido
B- NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9,33) derecho de comisión de (1.6%) del valor de la letra de cambio.
C- SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 672,00) intereses de Mora causados desde el 26 de Junio de 2012 hasta el 25 de Junio de 2013 calculados al 1% mensual.
Más los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados en un 1% mensual, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.570,33) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.6.281,33), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.570,33) , y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de julio de 2013. Años: 203° y 154°
La Jueza Titular,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales



PRP/ig/cq