REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Julio de 2013
203º y 154º
DEMANDANTE: Firma Mercantil INVERSIONES ZETA EFE C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de agosto de 1988 bajo el N° 02, tomo 5-A.
ABOGADO ACTOR: SARAY UGEL inscrita en el IPSA bajo el N° 31.952.
DEMANDADO: Firma Mercantil SERVICIOS DE COMPUTACIÓN DIGITECH C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de abril de 1999, bajo el N° 68, Tomo 12-A, representada por el ciudadano DAVID JOSÉ GARCIA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 11.791.848.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2013-000154
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por la abogada SARAY UGEL en su condición de apoderada judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES ZETA EFE C.A según consta en poder que riela al folio 04 del presente asunto, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Titular
Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
Secretaria
PLRP/ig/cq.