REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9.19 am, del dìa 08/07/2013, se traslado y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Urbanización Los Apamates, Calle Macuto, Esquina Calle Guaicaipuro, Casa Nº 31, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados del actor abogado Jhoel Saúl Ortega López, Inpre 79.441, en su carácter de representante legal de la parte actora, de Juan Colmenarez, C.I. Nº V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Primera Jesús González, C.I. Nº V-21.047.068 y del Sargento Mayor Eduardo Lama Andrades C.I. Nº V-12.090.159, y del Sargento Mayor Norbinson Falcón Mogollón, C.I. Nº V- 14.335.097, a los fines de dar cumplimiento al Asunto Nº KP02-C-2013-000814, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, instaurado por PEDRO CELESTINO ORTEGA ZAYEK, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA JP1, C.A. contra el ciudadano LUIS FERNANDO CATIVELLI CAÑIZALEZ.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observo en la Casilla de Vigilancia un conjunto residencial de nombre Los Apamates, procediéndose a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por el vigilante quien procedio a comunicarse con la Casa Nº 31, siendo atendido por el ciudadano NANDO CATTIVELLI NENNISE, quien se apersono a la casilla de vigilancia y permitió el acceso al interior del conjunto residencial accediendo y trasladándolos a la Casa Nº 31, permitiendo igualmente el acceso al interior de la casa. Fue impuesto de la misiòn del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado de la Causa; informando que el demandado ciudadano LUIS FERNANDO CATIVELLI CAÑIZALEZ, es su hijo y que hace aproximadamente cuatro (4) años ya no vive allí, que se caso y no sabia su paradero, manifestando que el lugar de constitución del tribunal es su casa y que es de su propiedad, que mostraría los documentos de propiedad de la misma y que no tardaría en llegar su abogado. Siendo las 10:05 a.m. se hizo presente el abogado Freddy José Valera Sosa, Inpreabogado Nº 59.578, a los fines de asistir al notificado. En este estado el ciudadano Nando Cattivelli, asistido por el abogado Freddy Valera, identificados plenamente en acta exhibió al tribunal documento que acredita la titularidad del inmueble en el cual se encuentra instalado el tribunal, el cual manifiesta ser de su propiedad, según consta en documento protocolizado, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Lara, en fecha 30/12/2003, registrado bajo el Nº 47, folios 275 al 280, protocolo primero, tomo vigésimo primero, cuarto trimestre del año 2003, informando al tribunal que la persona demandada no habita ni pernota en el descrito inmueble de su propiedad, por lo que pide al tribunal se abstenga de practicar la comisión encomendada por no existir en el inmueble bienes propiedad del demandado. En este estado el apoderado judicial actor, insiste en la práctica de la medida de embargo sobre bienes muebles a señalar, toda vez que la medida no recae sobre el inmueble ya identificado; una vez practicada la medida sobre los bienes muebles quien debe decidir sobre la oposición es el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano Nando Cattivelli, asistido por el abogado Freddy Valera, insiste nuevamente al tribunal la solicitud de abstención de practicar la medida por cuanto el inmueble asi como los muebles que en el referido bien se encuentran son de su única y exclusiva propiedad, persona distinta al demandado en la presente causa, de seguido el apoderado actor insistió en que se practique la medida de embargo sobre los bienes muebles que procederá a señalar. En este estado el tribunal visto y oída la exposición del actor y del ciudadano NANDO CATTIVELLI NENNISE, como tercero que hace oposición a que se ejecute la medida de embargo preventivo, este tribunal observa que los bienes muebles que pretende señalar el apoderado actor se encuentran dentro del inmueble propiedad del ciudadano NANDO CATTIVELLI NENNISE, quien mostró documento de propiedad a efectum videndi y, visto que el demandado no se encuentra y según lo expuesto por el notificado no vive allí, ni el actor ha demostrado con documentos que los bienes pertenecen o son propiedad del demandado de autos; apreciándose del contenido del despacho de ejecución que el ciudadano notificado y propietario del inmueble según documento presentado no es parte en la presente comisión constituyéndose en un tercero oponente a la medida de embargo preventivo; al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 19/10/2000, protege derechos de terceros que puedan ser víctimas de ejecución en un proceso donde ellos no fueron parte, la oposición del tercero prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, permite el derecho a la defensa y al debido proceso de los terceros y por cuanto en el despacho de ejecución ordena que se embarguen bienes propiedad del demandado en concordancia con el artículos 587 del referido Código de Procedimiento Civil, y el artículo 794 del Código Civil y por cuanto el actor no ha demostrado que los bienes se encuentran dentro del patrimonio del demandado de conformidad con lo señalado en el despacho de ejecución y de acuerdo a la jurisprudencia y el ordenamiento jurídico antes señalado, este tribunal se abstiene de embargar los bienes o enseres domésticos que se encuentran dentro de la propiedad del tercero anteriormente mencionado por no haber probado el actor que los bienes son propiedad del demandado motivo por el cual este tribunal insta a la parte actora a señalar bienes propiedad del demandado y no de un tercero o persona distinta al indicado en el despacho de ejecución,. Se ordena el retiro del tribunal a su sede natural siendo las 11:00 a.m.- El actor manifestó Apelar de la decisión de la Jueza Ejecutora por no estar conforme.