REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 04 de Julio de 2013.
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.636-13
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS COLMENAREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.785.267, debidamente asistido por el abogado CHRISTIAN TORRES e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.164 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector El Tamarindo, calle 1 con carrera 1-B, parcela Nº 1-AB-16, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (451Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: línea de 30 metros, con la carrera 1, SUR: con casa y terreno ocupado por Elenny Rodríguez, ESTE: con casa y terreno ocupado por Carmen Alvarado y; OESTE: línea de 15 metros con la calle 1. Que las bienhechurías contan de un área de construcción que consiste en una (1) vivienda de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107 Mts), con paredes de bloque, piso de cemento, techo o placa de maya zen zein, instalaciones eléctricas y sanitarias, con las siguientes comodidades: tres (3) habitaciones, recibo-comedor, dos (2) baños, lavadero, puertas y ventanas de hierro, cercado de bloque. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.560.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NATHALIA JOSÉ CARVAJAL FLORES y ANA YOLEIDY NARVAEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.186.217 y V-16.567.209, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN CARLOS COLMENAREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.785.267 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
Secretaria Temporal
Abg. Petra Yudith Mendoza
Se devuelve al interesado.
Secretaria Temporal
Abg. Petra Yudith Mendoza
DMMV/ac
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