Quibor: 11 de Julio de 2013
203º y 154º
SOLICITUD: Nº 322-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: RONALD RAFAEL GUTIERREZ REVILLA Y JEANCARLO FABIAN BASANTES RODRIGUEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.702.661, Y V-13.644.678, respectivamente, casado el primero, soltero el segundo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUCINDO HERRERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 90.086. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno privado que le pertenece a la Posesión Comunera denominada “POSESION O POTERO PEDRAGAL DE MAGUASE” , ubicada entre la Parroquia Diego de Lozada y Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Municipio Jiménez del Estado Lara, ubicadas en la comunidad de la Reluciente, específicamente en el Sector El Timonal, la cual tiene un área de DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.163,00 Mts2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: Con casa y terreno ocupado por Antonio Vicente Mendoza Mendoza; SUR: Terreno ocupado por Ana Esperanza Espinoza; ESTE: calle de acceso OESTE: Con terreno ocupado por Jesús Tan. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
OLIVIA MARGARITA RODRIGUEZ SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.574.679, y EDILIO RAFAEL AGUILAR ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.759.559, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos: RONALD RAFAEL GUTIERREZ REVILLA Y JEANCARLO FABIAN BASANTES RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. LILIBETH FIGUEROA



Solicitud Nº 256-2013.-
YGD/LF/zuly