Quibor: 04 de Julio de 2013
203º y 154º
SOLICITUD: Nº 329-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LUZMILA MERCEDES ORTIZ FREITEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.452.451, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PASTOR GARCIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 20.018. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante ubicado específicamente en la Avenida 16 entre vereda 14-A y calle 14, Barrio José Amado Rivero, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (173,14 MTS 2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En linea de Nueve metros con veintidós centímetros (9,22 mts2), con ocupación de Eloisa de Mendoza; SUR: En linea de Nueve metros con cinco centímetros (9,5 mts2) ; ESTE: En linea de Dieciocho metros con cinco centímetros (18,5 mts2) con ocupación de Eloisa de Mendoza; y OESTE: En línea de Dieciocho Metros con cinco centímetros (18,5 mts 2) con vereda 14-A. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
MARNOLDO LEON PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.528.586, y ELIA ISABEL RIVERO ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.436.629, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: LUZMILA MERCEDES ORTIZ FREITEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. LILIBETH FIGUEROA



Solicitud Nº 329-2013.-
YGD/LF/zuly