REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de Julio del año 2.013, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las once y veintisiete de la mañana (11:27 a.m.) en un inmueble ubicado en las adyacencias del pueblo de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez y la Secretaria Eleana Carolina Osorio Sira a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión de embargo preventivo enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de embargo preventivo, juicio intentado por el ciudadano: Abg. JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.251, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA FREPOCA C.A., contra LA HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS, en la persona del ciudadano ANTONIO JESUS PEREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº E.- 203.622, en su carácter de presidente. Acompañan al tribunal el Supervisor agregado Pedro José Brizuela, Venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-11.261.639 de la Policía del Estado Lara y el apoderado judicial de la parte demandante el Abg. Jesús Nelson Oropeza Suárez ya identificado. También acompañan al tribunal las ciudadanas Maria Elena Montes de Oca Ramírez y Yolanda Cecilia Torres Sánchez, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº v- 5.932.458 y Nº V5.931.448, respectivamente y a quienes el tribunal designo en los cargos de depositaria judicial y perito avaluador respectivamente y quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con los designios inherentes al mismo. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentran presentes en el inmueble el ciudadano Elberth Antonio Pérez Vega, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.126.333, quien se identifico al tribunal como Director de la Hacienda demandada, Hacienda Agropecuaria LAS PLAYAS, C.A, carácter este que consta en la cláusula octava del capitulo lll de los estatutos de la referida Sociedad de Comercio plenamente identificada y con las facultades que dicho carácter le otorga y estando asistido por el Abogado Jesús Rolando Aponte, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.389, expone al tribunal “En nombre de mi representada Hacienda Agropecuaria La Playas. C.A, convenimos en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, con el objeto de llegar a un convenimiento ofrecemos a la parte actora pagar los conceptos demandados de la siguiente manera: Reconocemos que en la actualidad la deuda total alcanza la cantidad de Un Millón Cien Bolívares.1.-) Esta cantidad será cancelada el día veinticinco (25) de Agosto del presente año en la sede del tribunal comitente mediante cheque de gerencia a nombre de la sociedad de comercio demandante.-2) Si por motivo ajenos a la voluntada de la demandada no cumpliera con la obligación de pago en la fecha señalada se ofrece pagar otorgando la propiedad mediante dacion de pago de los siguientes bienes mueble. A) Una maquina empaquetadora, marca: Gallignani, Nº de identificación: E158402, Tipo: E, Nº de Homologación: OLO1O37MABO, en perfectas condiciones: B) La cantidad de ciento ochenta mil bolívares. C) Una camioneta Hiluz, Marca, marca toyota, año 2008, color azul, placa: 39JBH. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante expone. “En Nombre de mi representada aceptamos el presente convenio en los términos plateados reservándonos solicitar el cumplimiento forzoso en el caso del incumplimiento del mismo es todo el tribunal visto la exposición de las partes y el convenimiento de pago ofrecido y aceptado acuerda suspender la ejecución de la medida y ordena el regreso a su sede siendo las dos y treinta de la tarde (2:30.p.m.). Se agregan siete folios útiles del documento constitutivo de la Hacienda Agropecuaria Las Playas C.A. Es todo, termino y conforme firman. EL JUEZ (FDO) Ilegible. EL REPRENTANTE DE LA DEMANDADA (FDO) Ilegible. POLICIA DEL ESTADO LARA (FDO) Ilegible. ABOGADO ASISTENTE (FDO) Ilegible. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (FDO) Ilegible. PERITO AVALUADOR (FDO) Ilegible. DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO) Ilegible. LA SECRETARIA (FDO) Ilegible.