P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva
ASUNTO: Nº KH09-X-2013-38 / MOTIVO: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PRESUNTA INFRACTORA: HADILLI GOZZAONI, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.414, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.230.
APODERADA JUDICIAL: SANDRA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.331.
M O T I V A
En fecha 04 de abril del 2013 se celebró la audiencia de juicio en el asunto KP02-L-2011-33; una vez culminado el acto en el que se ordenó su prolongación en razón de la tacha propuesta, si indicó a las partes que culminado el resumen en el acta levanta, se procedería a firmar la misma, con el secretario respectivo.
Al entregarse las actas respectivas para que fueran suscritas por los presentes en la audiencia de juicio, el secretario adscrito a este Juzgado se percató que la presunta infractora plasmó una nota al final de la misma, indicando que los hechos no se correspondían a la realidad, lo cual efectuó sin tomar en consideración la advertencia establecida al inicio del relato, que señala: “Si alguna de las partes no está de acuerdo con el contenido del mismo, podrá negarse a firmar el acta y exponer lo que a bien tenga en forma separada”.
Vista esta situación, el mismo día se ordenó abrir procedimiento disciplinario conforme a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para tramitarlo en cuaderno separado.
En fecha 10 de junio el 2013 la presunta infractora se dio por notificada del procedimiento seguido en su contra, presentando en fecha 11 de junio del mismo año, los descargos correspondientes, señalando que no fue su intención actuar de manera indecorosa o impróvida, ya que trató de corregir las omisiones y errores presentados en el acta levantada, en razón al derecho de tutela judicial efectiva que le asiste, en cumplimiento de sus deberes como profesional del Derecho, ratificando su actuar de buena fe y respeto tanto al Tribunal como a las partes.
De lo anterior se evidencia, que la presunta infractora reconoce que efectivamente no acató lo establecido en el tercer párrafo del acta de audiencia de juicio levantada, respecto a la forma de esgrimir las inconformidades del contenido de las mismas, regla que era conocida por las partes, ya que se trataba del segundo acto celebrado, como se evidencia de las copias consignadas en autos del folio 12 al 17 del presente cuaderno.
Es necesario advertir en este estado, que la intención de la nota en el acta de la audiencia de juicio no es cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva, ni obstruir al cumplimiento de los deberes de los profesionales del Derecho, ya que sólo deben manifestar su inconformidad negándose a firmar el documento y pueden efectuar sus observaciones por separado, sin alterar las actas del expediente, tal como se advirtió.
Por otra parte, al negarse al firmar el acta no puede entenderse que pueda considerada como un acto de rebeldía o la posibilidad de declarar su incomparecencia, ya que esa fue la regla establecida por el Tribunal expresamente y al inicio del acta se advirtió la presencia de ambas partes.
Como se puede apreciar, los alegatos para añadir comentarios de puño y letra de la presunta infractora carecen de sustento jurídico, toda vez que el Juez estableció de manera previa y expresa una regla de comportamiento, a tenor de lo previsto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo expuesto, se declara incursa a la ciudadana HADILLI GOZZAONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.230, en la violación de los presupuestos del Artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con el Artículo 48 eiusdem, por haber realizado actos contrarios a la majestad de la justicia.
No obstante, tomando en consideración el carácter levísimo de la falta cometida y que el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite al Juez tomar las medidas necesarias para evitar éste tipo de conductas, reprende a la presunta infractora y le apercibe que tomará nota de su conducta en futuras audiencias, para aplicar las sanciones económicas previstas en la citada norma.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Incursa a la ciudadana HADILLI GOZZAONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.230, en la violación de los presupuestos del Artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con el Artículo 48 eiusdem, por haber realizado actos contrarios a la majestad de la justicia; y se le apercibe que en caso de reincidir en la conducta antes señalada, se aplicarán las sanciones económicas previstas en la citada norma.
SEGUNDO: No se considera necesaria la aplicación de sanciones accesorias, porque los hechos no revisten relevancia jurídica para otras instancias administrativas o gremiales.
Dictada en Barquisimeto, el 02 de julio de 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En igual fecha, siendo las 03:26 p.m. se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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