P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KP02-O-2012-101 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: ERICA DEL CARMEN BRACAMONTE TROMPETERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.721.098.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE QUERELLADA: AJÍ PICANTE II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 2007, bajo el Nº 38, tomo 74-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: LOURDES BUSTAMANTE y ENELY AGUILAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.068 y 126.056, respectivamente.
M O T I V A
En fecha 21 de mayo del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta (folios 1 al 7), que se recibió el 23 de mayo del mismo año por ante este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, previa distribución (folio 192).
En fecha 24 de mayo de 2012, este Juzgado dictó sentencia en la que declaró inadmisible la pretensión por no cumplir los extremos de Ley (folios 193 al 196), decisión que fue apelada por la actora, por lo que se remitió el asunto al Tribunal de alzada, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, que lo declaró con lugar, ordenando la admisibilidad de la pretensión (folios 202 al 206).
Recibido nuevamente el asunto por éste Tribunal, en fecha 15 de octubre de 2012 y en cumplimiento de lo ordenado por la Superioridad, se admitió la demanda, se ordenó librar las boletas respectivas (folio 210).
Consignadas las notificaciones en autos (folios 215 al 218), se fijó la audiencia constitucional para el 27 de noviembre de 2012, la cual fue suspendida por no tener la querellante abogado que la asistiera jurídicamente, suspendiéndose la misma para el 03 de diciembre de 2012 y posteriormente para el 05 del mismo mes y año, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y la representación del Ministerio Público, quienes expusieron sus alegatos y oída la opinión Fiscal, se declaró concluido el debate, por lo que el Juez dictó el dispositivo oral (folios 227 al 230).
En fecha 06 de diciembre de 2012 este Juzgador publicó el fallo escrito en el que declaró con lugar la pretensión (folios 231 al 235), de la cual apeló el querellado, oyéndose la misma en un solo efecto y remitiéndose el asunto principal a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la ejecución del mismo, conforme al Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; correspondiendo por distribución al Juzgado Tercero, quien en fecha 25 de junio de 2013 (folio 17 de la tercera pieza), ordenó la remisión nuevamente a este Juzgado Primero de Juicio, en razón de la sentencia dictada por la alzada declarando con lugar el recurso y sin lugar el amparo ejercido.
Ahora bien, considerando el sistema organizacional de los tribunales del trabajo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su Artículo 18, que divide en dos órganos los Juzgados de Primera Instancia dependiendo de las funciones definidas y especializadas de cada uno. El primero denominado Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien es el encargado de la introducción de la causa, despacho saneador, la mediación y el empleo de todos los medios alternos de resolución de conflictos en la audiencia preliminar; y la ejecución de la sentencia; siendo extensible esa ejecución tanto a los amparos como a los asuntos de nulidad, así lo estableció el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en decisión dictada en el asunto Nº KP02-R-2012-111.
Respecto a los Juzgados de Juicio (segundo órgano de primera instancia), les compete admitir y evacuar las pruebas promovidas, presenciar el debate y dictar sentencia, por lo que, quedan bien definidos las funciones a cumplir por cada Tribunal de Primera Instancia en matera laboral, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución, en la cual la competencia tiene su fuente en la Ley.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 955-2010, 23-09, expresó:
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 977-2011, 05-08, expresó:
[…] los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo son los competentes para conocer de las pretensiones relacionadas con los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo; ahora bien, desde la entrada en vigencia plena de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el 13 de agosto de 2003, la organización de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo experimentó una alteración, al dividirse su labor en dos órganos especializados –como precisa la Exposición de Motivos de dicho cuerpo normativo-, a saber, los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y los Juzgados de Juicio.
Por lo tanto, vista la conformación de los órganos jurisdiccionales especializados en la materia, en particular aquellos a los que corresponde el conocimiento de las causas en primera instancia, resulta necesario especificar cuál de “los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo” es el competente en los casos in commento…
Así las cosas, el Juzgado de ejecución, una vez verificada la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que declaró sin lugar la pretensión, debió dar por terminado el asunto y remitirlo al archivo judicial, y no devolverlo nuevamente a este Tribunal, ya que su fase de Juzgamiento ya fue cumplida, no teniendo competencia funcional para efectuar algún trámite en el mismo; criterio compartido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los juicio de nulidad –aplicables por analogía a los procedimientos de amparos-, quien en Sentencia en el asunto KP02-R-2013-536, expuso lo siguiente:
De lo anteriormente transcrito, se observa que el Juez de juicio el cual plantea la regulación de oficio de la competencia argumento que el Juzgado de ejecución después verificado el cumplimiento de la sentencia, debió dar por terminado el asunto y remitirlo al archivo judicial, opinión que comparte esta Alzada ya que este no tiene competencia funcional para realizar algún trámite en el asunto ya que su fase de juzgamiento a terminado y siendo evidente a quien le compete la ejecución de la sentencia en primera instancia como lo son los juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por su competencia funcional y en vista de lo antes expuesto, es forzoso declarar competente funcionalmente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien sin ninguna discusión es el que tiene la competencia para dar por terminado los asuntos contenciosos administrativos y remitirlos al archivo judicial luego de haber verificado el cumplimiento de la sentencia en relación a los asuntos contenciosos administrativos, en tal sentido no cabe mayor comentario sobre esta competencia que dicho juzgado debe aceptar y acatar. Así se establece.
Entonces, visto lo anterior y conforme a lo previsto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgador plantea de oficio el conflicto negativo de competencia funcional o regulación oficiosa de la competencia, respecto a la remisión que ordenó el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Con fundamento en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia de lo conducente a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de resolver la regulación de la competencia planteada.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Plantea la regulación oficiosa de la competencia respecto a la remisión que ordenó el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Ordena remitir copia certificada de lo conducente a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a los fines de resolver el conflicto planteado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, el 29 de julio de 2013.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:21 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap.
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