P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KP02-O-2013-31 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: YMER DANIEL GIL MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.598.455.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JOSÉ COLMENÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.478.

PARTE QUERELLADA: INDUSTRIAS ARCO IRIS 2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de mayo de 2008, bajo el Nº 17, tomo 30-A; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 02 de septiembre de 2010, bajo el Nº 21, tomo 82-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA QUERELLADA: BRIAN MATUTE y RAFAEL ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.302 y 71.592, respectivamente.


M O T I V A
En fecha 05 de marzo del 2013, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta (folios 1 al 10), cuyo conocimiento correspondió a éste Juzgado Primero de Juicio, que lo recibió y admitió en fecha 06 del mismo mes y año (folios 109 y 110).

Cumplida las notificaciones ordenadas (folios 117 al 120), se celebró la audiencia constitucional el 25 de abril de 2013, a la que comparecieron las partes y la representación del Ministerio Público, quienes expusieron sus alegatos y oída la opinión Fiscal, se declaró concluido el debate, por lo que el Juez dictó el dispositivo oral (folios 122 al 125).

En fecha 03 de mayo de 2013 este Juzgador publicó el fallo escrito en el que declaró con lugar la pretensión (folios 141 al 145), de la cual apeló el querellado, oyéndose la misma en un solo efecto y remitiéndose el asunto principal a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la ejecución del mismo, conforme al Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; correspondiendo por distribución al Juzgado Segundo, quien una vez efectuada la ejecución (folio 178), ordenó la remisión nuevamente a este Juzgado Primero de Juicio.

Ahora bien, considerando el sistema organizacional de los tribunales del trabajo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su Artículo 18, que divide en dos órganos los Juzgados de Primera Instancia dependiendo de las funciones definidas y especializadas de cada uno. El primero denominado Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien es el encargado de la introducción de la causa, despacho saneador, la mediación y el empleo de todos los medios alternos de resolución de conflictos en la audiencia preliminar; y la ejecución de la sentencia; siendo extensible esa ejecución tanto a los amparos como a los asuntos de nulidad, así lo estableció el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en decisión dictada en el asunto Nº KP02-R-2012-111.

Respecto a los Juzgados de Juicio (segundo órgano de primera instancia), les compete admitir y evacuar las pruebas promovidas, presenciar el debate y dictar sentencia, por lo que, quedan bien definidos las funciones a cumplir por cada Tribunal de Primera Instancia en matera laboral, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución, en la cual la competencia tiene su fuente en la Ley.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 955-2010, 23-09, expresó:

Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 977-2011, 05-08, expresó:

[…] los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo son los competentes para conocer de las pretensiones relacionadas con los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo; ahora bien, desde la entrada en vigencia plena de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el 13 de agosto de 2003, la organización de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo experimentó una alteración, al dividirse su labor en dos órganos especializados –como precisa la Exposición de Motivos de dicho cuerpo normativo-, a saber, los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y los Juzgados de Juicio.
Por lo tanto, vista la conformación de los órganos jurisdiccionales especializados en la materia, en particular aquellos a los que corresponde el conocimiento de las causas en primera instancia, resulta necesario especificar cuál de “los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo” es el competente en los casos in commento…

Así las cosas, el Juzgado de ejecución, verificado el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, debió dar por terminado el asunto y remitirlo al archivo judicial, y no devolverlo nuevamente a este Tribunal, ya que su fase de Juzgamiento ya fue cumplida, no teniendo competencia funcional para efectuar algún trámite en el mismo; criterio compartido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en Sentencia en el asunto KP02-R-2013-536, expuso lo siguiente:

De lo anteriormente transcrito, se observa que el Juez de juicio el cual plantea la regulación de oficio de la competencia argumento que el Juzgado de ejecución después verificado el cumplimiento de la sentencia, debió dar por terminado el asunto y remitirlo al archivo judicial, opinión que comparte esta Alzada ya que este no tiene competencia funcional para realizar algún trámite en el asunto ya que su fase de juzgamiento a terminado y siendo evidente a quien le compete la ejecución de la sentencia en primera instancia como lo son los juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por su competencia funcional y en vista de lo antes expuesto, es forzoso declarar competente funcionalmente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien sin ninguna discusión es el que tiene la competencia para dar por terminado los asuntos contenciosos administrativos y remitirlos al archivo judicial luego de haber verificado el cumplimiento de la sentencia en relación a los asuntos contenciosos administrativos, en tal sentido no cabe mayor comentario sobre esta competencia que dicho juzgado debe aceptar y acatar. Así se establece.


Entonces, visto lo anterior y conforme a lo previsto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgador plantea de oficio el conflicto negativo de competencia funcional o regulación oficiosa de la competencia, respecto a la remisión que ordenó el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Con fundamento en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia de lo conducente a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de resolver la regulación de la competencia planteada.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Plantea la regulación oficiosa de la competencia respecto a la remisión que ordenó el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Ordena remitir copia certificada de lo conducente a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a los fines de resolver el conflicto planteado.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, el 29 de julio de 2013.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:27 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


EL SECRETARIO

JMAC/eap.