REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2011-000466.-

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE ACTORA: ROBERT IGNACIO VILLARROEL ANTONETTI, titular de la cédula de identidad 11.406.497.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OLGA NUÑEZ y MARY SALCEDO, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los números 5387 y 67565, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION RANCHOS 2021, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RANIER GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 92.289.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
Resumen del Procedimiento.

Se inicia el presente asunto por demanda incoada por el ciudadano ROBERT IGNACIO VILLARROEL ANTONETTI, representado por los abogados OLGA NUÑEZ DE MEZA y MARY SALCEDO, inscritas en el Inpreabogado Nº 5.367 y 67.565., respectivamente, presentada en fecha 01 de abril de 2011 por ante la URDD.
Se recibe en fecha 05 de abril de 2011 por Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien lo admitió y libro las respectivas notificaciones, siendo certificada en fecha 10 de mayo de 2011.

En fecha 14 de junio de 2011 se instala la audiencia preliminar, suspendiéndose en varias oportunidades hasta que en fecha 03 de octubre de 2011 no se logro la conciliación y mediación, ordenándose incorporar las pruebas y remitirlo a los Tribunales de Juicio.

En fecha 12 de enero del 2012 se recibe por este Tribunal, posteriormente se admitieron las pruebas se fija oportunidad para la celebración de la audiencia.

Posteriormente en fecha 03 de junio de 2013, a los fines de dar continuidad al presente asunto, se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 11 de julio de 2013 a las 09: 30 a.m., llegada la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio no compareció parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia se levanto acta, y se declaró desistido el procedimiento.-

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

II
Motivación
Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye uno de los elementos centrales del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

En este sentido, en acta de fecha 11 de julio del 2013, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano ROBERT IGNACIO VILLAROAL ANTONETTI, parte actora en el presente asunto, declarándose en el mismo acto desistido el procedimiento intentado por esta.-

Efectivamente, al no comparecer la actora a la audiencia central del proceso laboral se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden es preciso destacar, que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del procedimiento intentado por el mismo, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia debe este tribunal declarar desistido el procedimiento y así se decide.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción y extinguido el proceso. Así se establece.-

III
Dispositiva

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano ROBERT IGNACIO VILLAROEL ANTONETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.406.497, en contra de CORPORACIÓN RANCHOS 2021, C.A.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día veinticinco (25) de Julio del año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Así se decide.-


EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:30 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel
RMA/mc/erymar.-