REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 203° y 154°
ASUNTO: KP02-N-2012-000235-
PARTES EN JUICIO:
PARTE ACCIONANTE: EMPAQUES FOLPACK, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20/03/1997, bajo el Nº 48, Tomo 15-A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: ARMANDO GOYO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.110.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE “JOSE PIO TAMAYO” DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA. Providencia Administrativa Nro. 01156, de fecha 27 de Septiembre de 2011, en el expediente 005-2011-01-000565, dictada por la inspectoría del Trabajo sede “PIO TAMAYO” de Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual acuerda el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano: CARLOS GIL, titular de la ceduela de identidad Nro. 15.732.360.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Resumen del Procedimiento
Se inicia la presente causa con solicitud de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, presentada en fecha 08 de Mayo de 2002, incoada por el abogado ARMANDO GOYO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.110, actuando en su carácter apoderado judicial de EMPAQUES FOLPACK, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20/03/1997, bajo el Nº 48, Tomo 15-A, mediante la cual solicita se acuerde Acción de amparo constitucional cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nro. 01156, de fecha 27 de Septiembre de 2011, en el expediente 005-2011-01-000565, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede “PIO TAMAYO” de Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual acuerda el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano: CARLOS GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 15.732.360.; tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos.
En fecha 10-05-2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, una vez vista la Demanda de Nulidad de Acto Administrativos de Efectos Particulares y los recaudos que la acompañan y diligencia complementaria de subsanación presentada en fecha 09-02-2012, es por lo que se ADMITIÓ conforme a los Artículos 33, 35, 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en cumplimiento del Artículo 78 eiusdem ordenó notificar mediante oficio separado al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, al ciudadano Procurador General de la República mediante oficio dirigido a ambos, con copia certificada de la demanda, para la cual se ordenó librar exhorto a los tribunales laborales del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su práctica; al Inspector del Trabajo del estado Lara y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; asimismo, ordenó la notificación de la contraparte no impugnante, a través de boleta de notificación.
En fecha 20 de Junio de 2012, vista la diligencia presentada en fecha 18/06/2012 por la Abg. ARMANDO GOYO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna los juegos de copias simples del libelo de demanda, a los fines de que sean anexadas a las notificaciones correspondientes, en consecuencia este tribunal acuerda lo solicitado previa certificación de las mismas conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se constancia de las notificaciones practicadas por el Alguacil del Tribunal, donde deja constancia notificaciones practicadas por el Alguacil del Tribunal en los términos allí indicados y resultas de exhorto de notificación practicado por el juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Área metropolitana de Caracas, concerniente a la notificación del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y del Procurador General de la República.
En fecha 13 de Diciembre de 2012; vista la diligencia presentada Abg. ARMANDO GOYO M, de fecha 07/12/12, la cual solicita que se proceda practicar notificación mediante cartel, este Tribunal ordena la notificación de los terceros interesados que motivan la Providencia Administrativa a través del cartel de notificación, consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que será publicado en el diario EL INFORMADOR a los fines de que los interesados en el presente juicio comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, para tal fin, el accionante deberá retirar el cartel de emplazamiento aquí señalado dentro del lapso establecido en el artículo 81 ejusdem, debiéndolo publicar en el diario mencionado y consignarlo en el lapso previsto en la norma señalada.
Ahora bien en fecha 10 de Enero de 2013; en virtud de dar continuidad a la presente causa y tomando en consideración que hay que dar prioridad a los nuevos asuntos en los que se va a instalar la audiencia, relativos a la materia laboral y al contencioso administrativo que han aumentado en un 100% y afectan la agenda del Tribunal; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, fija el día lunes cuatro (04) de febrero de 2013 a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio; sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo antes expuesto, día 04 de Febrero de 2013, a las 10:30 p.m., siendo el día y hora fijados se llevó a cabo la audiencia oral, en la que la parte demandante expuso sus alegatos, dejándose constancia que ratificó los medios de pruebas consignados con el escrito de demanda y consigna en audiencia escrito probatorio y las partes solicitaron que los informes se realicen de manera oral, dejándose constancia de la comparecencia de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público.
En este sentido, mediante auto de fecha 08 de Febrero 2013, el este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante; de tal manera, que se abre la oportunidad para que las partes presentaran informes de conformidad establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Fecha 20 de Febrero de 2013; vencido como se encuentra el lapso para que las partes hayan recurrido en contra del auto de fecha 08 de Febrero de 2013, sin que ninguna presente impugnación de conformidad con el Artículo 390 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo declara firme, en consecuencia, de conformidad con el Articulo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo las partes deberán dentro de los siguientes cinco (05) días de despacho contados a partir de la publicación del presente auto, rendir los informes, los cuales se presentarán en forma Oral tal como lo solicitaron las partes en la Audiencia de Juicio del día 04/02/2013.
Se deja constancia que la parte accionante y el Ministerio Público Presentaron Informes.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal deja constancia que el lapso otorgado en fecha 27/02/2013, para rendir los informes de forma escrita precluyó. Posteriormente el 25 de marzo 2013 se ordeno comisionar a los Juzgado de Primera Instancia del Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 06 de Junio de 2013 la parte actora apela de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2013; del folio 12 al 29 de la pieza Nº 2 se encuentra inserto la consignación y resultas de exhorto de la notificación al Procurador General de la República de forma positiva y de notificación de la Inspectoría del Trabajo sede José Pio Tamayo. Luego en fecha 25 de julio de 2013 la representación de la parte actora presenta escrito de intimación de honorarios profesionales; y finalmente en fecha 26 de julio de 2013 la parte actora ciudadano CARLOS GIL desiste de apelación de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2013.
Ahora bien resulta claro que la ley le otorga plena facultad al demandante de desistir de cualquier acto en cualquier estado y grado de la causa, condicionándolo a que si dicho desistimiento se realiza de forma voluntaria y libre; por lo que la parte actora en su escrito de fecha 26 de julio del presente año expone los siguientes: (…) Este Desistimiento lo hago voluntariamente y libre de todo apremio, pues he renunciado a la empresa y esta ha realizado de manera integral el cálculo y pago de mis beneficios entregándome el monto que se corresponde con la justa y correcta liquidación de mis prestaciones sociales y demás beneficios de ley.”.
En el caso de autos, la parte demandante, quien estaba a derecho, desiste del recurso de apelación en fecha 26 de julio de 2013, del análisis de lo anteriormente manifestado no siendo contrario a derecho y de conformidad con lay, este Juzgador homologa el desistimiento manifestado por la parte demandante y le imparte el carácter de cosa juzgada; igualmente se ordena dar por terminado y el archivo del presente asunto por cuanto se encuentra debidamente notificadas ordenadas por este Tribunal. Así se decide.-
II
Dispositivo
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento de la apelación realizado por la parte demandante dándole carácter DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dictada en Barquisimeto, el miércoles 31 de Julio de 2013. Años 203° de Independencia y 154° de Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abog. Rubén Medina Aldana
Juez
La Secretaria
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
RMA/mc/erymar
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