REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000607
PARTE ACTORA: JESUS MARIA PORTELES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.334.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA UZCATEGUI Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.407.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ C.A. y solidariamente al Sr. LUIS SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VILMARILIN TORREALBA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.638.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Julio de 2013, siendo las 10:17 AM, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado el ciudadanos JESUS MARIA PORTELES, asistido por la Abogada MARIA UZCATEGUI. Por la parte demandada CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ C.A., el Sr. LUIS SANCHEZ, mayor de edad, cedula de identidad Nº 4.066.708, acompañado por la abogada VILMARILIN TORREALBA. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajador JESUS PORTELES, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 008291823, librados en contra del Banco Exterior, de fecha 10 de Julio de 2013, a nombre del actor.
SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR debidamente asistida toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.
La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, 00) mediante cheque Nº 3682918425, librados en contra del Banco Exterior, de fecha 10 de Julio de 2013, a nombre la Abogada MARIA UZCATEGUI.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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