REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-L-2009-001684



AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÒN

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER CALLES MENDOZA, RICHARD JOSE PEREIRA, JESUS GUILLERMO ROJAS QUERALES, JHONNY RAMON CORDERO RINCON y OGLEY DEL CARMEN LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.704.282, 12.705.158, 18.785.399, 15.776.205 y 13.034.807, respectivamente.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.309.

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 02/07/1973, bajo el Nº 51, Tomo 80-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 117.626.

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio del 2013, comparecen de manera voluntaria ante este despacho por la parte actora los ciudadanos JOSÉ CALLES MENDOZA, RICHARD PEREIRA SANTIAGO, JESÚS ROJAS QUERALES, JHONNY CORDERO RINCÓN y OGLEY LEDEZMA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-12.704.282, 12.705.158, 18.785.399, 15.776.205 y 13.034.807, respectivamente, de este domicilio representado por el abogado LIGIA PIÑA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 51.309 y por la parte accionada OSTER DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, Tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrita bajo el No. 21, Tomo 145-A-Sdo, la abogada apoderada LORENA RIVAS CORDIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.701.410, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 90.290. Asimismo se deja constancia de la presencia del experto contable WILLIAM MIGUEL CORDERO PALENCIA titular de la cedula de identidad Nro. 9.629.056. Los presentes solicitan a este despacho la celebración de acto de cumplimiento voluntario a los fines del cierre del presente asunto, lo cual se procede a efectuar de seguidas:
La parte accionada quien se encuentra presente manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a la orden contenida en la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara en fecha 18 de Abril del 2011, asi como también a decisión dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en fecha 18 de Junio del 2013 en la cual se declaró la validez del informe pericial de revisión presentado en fecha 02 de Mayo del 2013 por el experto William Miguel Cordero. En este sentido, la parte accionada hace entrega a cada uno de los demandantes cuanto sigue:


• Cheque Personal girado en contra del Banco Mercantil signado 39062533 por la cantidad de bolívares TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.13.331,70) a nombre del ciudadano JOSE CALLES MENDOZA.

• Cheque Personal girado en contra del Banco Mercantil signado 92062532 por la cantidad de bolívares TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.13.331,70) a nombre del ciudadano RICHARD PEREIRA SANTIAGO.


• Cheque Personal girado en contra del Banco Mercantil signado 05062534 por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE (Bs.14.537,70) a nombre del ciudadano JESUS ROJAS QUERALES.

• Cheque Personal girado en contra del Banco Mercantil signado 27062531 por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.16.949,70) a nombre del ciudadano JHONNY CORDERO RINCON.

• Cheque Personal girado en contra del Banco Mercantil signado 70062535 por la cantidad de CATORCE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.14.018,70) a nombre de la ciudadana OGLEY LEDEZMA LINAREZ.

De igual manera, se deja constancia que la representación de la parte accionada entrega el experto contable WILLIAM MIGUEL CORDERO PALENCIA ya identificado, cheque personal girado a su nombre en contra del Banco Mercantil signado 07139646 por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 8.560) monto que corresponde al pago efectivo de los honorarios profesionales asignados por el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 02 de Abril del 2013.
Seguidamente los ciudadanos JOSÉ CALLES MENDOZA, RICHARD PEREIRA SANTIAGO, JESÚS ROJAS QUERALES, JHONNY CORDERO RINCÓN y OGLEY LEDEZMA LINARES ya identificados, declaran que reciben en el presente acto los cheques descritos, no quedando en consecuencia nada a reclamarse por los conceptos peticionados en el presente procedimiento, vale decir: DIFERENCIAS POR AUMENTOS SALARIALES PREVISTOS EN LA CONVENCIONES COLECTIVAS 2005-2008 y 2008-2011, y su incidencia en los conceptos de VACACIONES Y UTILIDADES, BONO DE ASISTENCIA PERFECTA Y BONO NOCTURNO todos hasta la presente fecha , dado que con dichos pagos se ha dado cumplimiento a los conceptos pretendidos y condenados a su favor mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo en fecha 18 de Abril del 2011, así como también a decisión dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en fecha 18 de Junio del 2013 por lo que no queda nada a deberse por los conceptos pretendidos desde la fecha la ingreso como personal fijo de cada uno de los trabajadores, señalada en el texto de la decisión referida hasta la fecha del presente acto.

Asimismo ambas partes manifiestan en el presente acto que con las cantidades de dinero descritas se encuentran satisfechos todos los costos y costas que pudieran haberse generado en el proceso y que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales de abogado, indexación, intereses moratorios o cualquier otro concepto adicional relacionados a la presente pretensión por lo cual solicitan el CIERRE del presente asunto.
Este Tribunal, visto el presente acuerdo, da por concluido el presente asunto CIERRE y ARCHIVO definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,