REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE MEDIACIÒN

ASUNTO: KP02-L-2013- 000691
PARTE ACTORA: ESTEBAN POLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-7.587.729; JUAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-16.643.235; JULIO CESAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-23.850.464; ALFREDO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-20.925.103; JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-12.021.575 y YONNY ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-13.426.075;
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES CELESTE BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.649
PARTE DEMANDADA: EMPAQUES FOLPACK, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ISAIAS GOYO M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.110 quien presenta instrumento poder que demuestra esta condición.
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIO (EN PAGO DE JORNADA MIXTA)

Hoy, 03 de Julio del 2013, siendo las 10:00 A.M., comparecen de manera voluntaria por la parte actora, ciudadanos ESTEBAN POLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-7.587.729; JUAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-16.643.235; JULIO CESAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-23.850.464; ALFREDO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-20.925.103; JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-12.021.575 y YONNY ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-13.426.075; asistidos por la abogada LOURDES CELESTE BARRIOS, Inpreabogado 34.649, y por la parte demandada EMPAQUES FOLPACK C.A., el apoderado judicial, Abogado ARMANDO ISAIAS GOYO M., Inpreabogado 27.110, quien presenta instrumento poder que demuestra esta condición y que se incorpora a esta acta. En primer término interviene el apoderado de la parte demandada y solicita se acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, misma que no ha tenido lugar, toda vez que están ambas partes de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con una transacción satisfactoria para ambas partes. El demandante manifiesta su acuerdo con lo expresado. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada esta Audiencia Extraordinaria, las partes, previa deliberaciones de hecho y de derecho y con el objeto de dar fin a este proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, HAN LLEGADO A UN ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en razón de ello exponen;

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la empresa demandada, con plenas facultades de representación y expone: “Dejo expresamente establecido que EMPAQUES FOLPACK, C.A., NO RECONOCE, NI ACEPTA EN MODO ALGUNO que deba, a alguno de los trabajadores reclamantes, ni a ningún trabajador suyo, las cantidades que aquí se reclaman en razón de jornada de trabajo alguna. Señalamos que la empresa es en extremo celosa con el pago de los salarios de sus trabajadores y el cálculo de sus horas en jornada ordinaria y especial, bien sea esta diurna, nocturna o mixta. NIEGA PUES DEBER CANTIDAD DE DINERO ALGUNA POR ESTE CONCEPTO DE JORNADA MIXTA RECLAMADO. No obstante, en aras de mantener las excelentes relaciones laborales existentes desde siempre, mismas que fueron afianzadas con la firma de la Convención Colectiva, y en congruencia con el clima de paz y armonía que hoy por hoy reina en las mutuas relaciones, tanto con los trabajadores individualmente considerados, como con su órgano de representación colectivo (sindicato), proponemos un acuerdo que ponga fin, de manera amigable y en forma definitiva, a este proceso, aceptando cancelar en un solo y único pago, no repetible y sin incidencia alguna en prestaciones sociales las siguientes cantidades a saber: 1.- Al trabajador: ESTEBAN POLO, titular de la cédula de identidad V-7.587.729; la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.687,11) en cheque Nº 56-64580149, del BANCO EXTERIOR girado contra la cuenta 0115-OO33-16-3000003760 DE EMPAQUES FOLPACK, C.A. 2.- Al trabajador JUAN MEDINA, titular de la cédula de identidad V-16.643.235; la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTAY CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.781,44) en cheque Nº 00-64580150, del BANCO EXTERIOR girado contra la cuenta 0115-OO33-16-3000003760 DE EMPAQUES FOLPACK, C.A. 3.- Al trabajador JULIO CESAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-23.850.464, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 1.818,00) en cheque Nº 48-77880236, del BANCO EXTERIOR girado contra la cuenta 0115-OO33-16-3000003760 DE EMPAQUES FOLPACK, C.A. 4.- Al trabajador ALFREDO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad V-20.925.103; la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.236,24) en cheque Nº 88-77880231, del BANCO EXTERIOR girado contra la cuenta 0115-OO33-16-3000003760 DE EMPAQUES FOLPACK, C.A. 5.- Al trabajador JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-12.021.575, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.236,24) en cheque Nº 52-77880229, del BANCO EXTERIOR girado contra la misma cuenta ya identificada y por último, 6.- Al trabajador YONNY ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-13.426.075; la cantidad de UN MIL TRECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.308,96) en cheque Nº 20-77880230, del BANCO EXTERIOR girado contra la misma cuenta ya identificada. Con el ofrecimiento de este pago de buena voluntad, damos por satisfechas las pretensiones de los reclamantes, sin reconocer deuda alguna por los conceptos demandados, pero dejando sentado que nada tendrán que reclamar estos trabajadores por este concepto o algún otro que derive directa o indirectamente de éste.

SEGUNDO: Los trabajadores, debidamente asistidos por la ya identificada abogada LOURDES C. BARRIOS, manifestaron: “Convenimos en el planteamiento presentado por la parte demandada ACEPTANDO las cantidades ofrecidas y los cheques presentados, dando por completamente satisfecho nuestro pedimento, y declarando que no tenemos nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado del mismo a la empresa EMPAQUES FOLPACK C.A.

La falta de provisión de fondo de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,