REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001448
PARTE DEMANDANTE: TIBISAY DEL CARMEN PERAZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 17.132.650.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, EDINSON MUJICA y JOHANA LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.86, 47.956 y 72.129, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA NUEVA PAN DE LECHE, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA DE ESTIMACION DEFINITIVA


Por auto de fecha 02 de Febrero de 2012, se ordeno realizar la experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por licenciada ELBA NILAMA PEREZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.434.940, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el C.P.C. Nº 40.313 e incorporada en el expediente en fecha ocho (08) de Marzo de 2012 a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.

En fecha doce (12) de Marzo de 2012 (folios 142 al 143); la representación judicial de la parte DEMANDANTE ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, interpuso reclamo a la experticia presentada, señalando estar inconforme por las siguientes razones:

1. “… La experta designada descontó la cantidad de Bs. 5.727,84 del monto acordado a cancelar de Bs. 18.092,61 por considerara que la sentencia de esa forma lo había ordenado, siendo esto incorrecto ya que el monto mencionado como adelantos de Prestaciones Sociales, fue descontado en la propia Demanda y en los cálculos que se realizaron, tal y como se evidencia de los Anexos que acompañan al Libelo; y la sentencia no ordena la deducción de los adelantos de Prestaciones ya que los mismos fueron descontados en su oportunidad, motivo por el cual se ve perjudicado los intereses de mi representada, ya que se utiliza un capital de Bs. 11.357,17, para calcular los intereses Moratorios. Evidencia de lo antes dicho es que el total de la Experticia es de Bs. 16.765,34, cantidad esta que es inferior a lo ordenado a cancelar en la dispositiva de la Sentencia (Bs. 18.092,61).
2. Se omitió en la Experticia Complementaria del fallo la Indexación Judicial de la Prestación de Antigüedad y sus Intereses desde la finalización de la relación de trabajo tal y como lo señala la sentencia en el folio 132…”

En fecha 14 de Marzo del 2012, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA y SONNY CHAM ROSSI.

En fecha 7 de Junio de 2012, comparecen las expertas designadas y se procedió a la juramentación de las mismas, en fecha 13 de Junio de 2012 siendo la oportunidad se lleva a cabo una reunión de las expertas revisoras conjuntamente con el Juez, la cual tuvo por objeto la revisión de la experticia reclamada. En dicha reunión las designadas proporcionaron, al juez, el asesoramiento necesario para la revisión de los puntos impugnados y reclamados en la experticia complementaria presentada por la Licenciada ELBA NILAMA PEREZ PUERTA. Y el 22 del mes en curso, consignan informe por escrito, mediante el cual realizan varias recomendaciones.

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente, como punto previo, efectuar las siguientes consideraciones.
La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que debe estar enmarcada o limitada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
Por lo anteriormente expuesto, la juzgadora para proceder a calificar la Experticia impugnada, así como verificar los extremos que conforman tal Impugnación; solcito la asistencia de las licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA y SONNY CHAM ROSSI; en los puntos sobre los cuales se basa la parte reclamante para indicar que la experticia se encuentra fuera de los límites del fallo. Ello con el propósito de proceder en este acto, a la fijación definitiva de los conceptos y cantidades ordenadas a pagar, bajo los parámetros fijados en las sentencias firmes recaídas en la presente causa.

Así las cosas, al analizar el Informe Pericial incorporado al expediente en fecha ocho (08) de Marzo de 2012, en los puntos donde se basa la impugnación efectuada por el Apoderado Judicial de la parte actora JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, sobre el descuento de Bs. 5.727,84 por concepto de adelantos de prestaciones, base de cálculo errada para calcular los intereses moratorios, y la omisión de la Indexación Judicial de la prestación de Antigüedad y sus intereses; la juzgadora evidencia que se encuentran vicios o irregularidades, en la observancia de los parámetros establecidos en el Informe Pericial realizado por la Licenciada ELBA NILAMA PEREZ PUERTA, al momento de la Experta elaborar la Experticia Complementaria del Fallo.

Sobre la base de lo planteado, esta Juzgadora constata que el informe pericial elaborado por la Licenciada ELBA NILAMA PEREZ PUERTA, presenta serias omisiones; las cuales fueron determinadas con la asesoría de los expertos designados para tal fin, surgiendo así para quien decide, elementos incuestionables que determinan que la experticia no se encuentra ajustada a los parámetros fijados por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Así las cosas se evidencia, que la experta al momento de cuantificar las prestaciones sociales descontó la cantidad de Bs. 5.727,84 por concepto de anticipo de las mismas, cantidad esta que ya había sido descontada del monto total de las Prestaciones Sociales y otros conceptos demandados, además de utilizar una base de cálculo errónea para cuantificar los Interese Moratorios.

En lo que respecta a la Indexación Judicial de la Prestación de Antigüedad y sus intereses fueron excluidos en el Informe Pericial.

En conclusión, en la experticia complementaria del fallo realizada por la señalada experta contable, se observan ciertas discrepancias, que no permiten que la misma se encuentre ajustada a los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara la Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por los expertos Licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA y SONNY CHAM ROSSI, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con los expertos designados. Y así se decide.

CUADRO RESUMEN GENERAL
EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.)

CONCEPTOS MONTO EN Bs.
Prestación de Antigüedad 6.662,79
Utilidades 1.247,78
Vacaciones y Bono Vacacional 2.017,61
Bono Nocturno 8.164,43
CONCEPTOS Y MONTOS ORDENADOS A PAGAR A TIBISAY DEL CARMEN PERAZA AL 23/01/2012 18.092,61
Intereses sobre Prestación de Antigüedad (ordenados a calcular Experticia) 2.419,40
Intereses Moratorios de la Prestación de Antigüedad y sus Intereses 2.157,32
Indexación Judicial de la Prestación de Antigüedad y sus Intereses 3.120,49
Indexación Judicial de los demás conceptos laborales 1.467,97
MONTO TOTAL CONDENADO A PAGAR A TIBISAY DEL CARMEN PERAZA 27.257,79



Cada concepto y monto del presente Cuadro provienen y se explican detalladamente conforme a los Anexos que presentan las expertas al final del Informe Pericial de Revisión en once (11) folios útiles y que riela a los folios desde el 154 al 164.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: La Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y está fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto total de VEINTISIETE MIL DOSSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS/ 27.257,79)

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MONICA M. TRASPUESTO R.


LA SECRETARIA,
Abg. Anniely Elías Corona