REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto; veintidós (22) de Julio de 2013
Años 203º y 154º
Nº DE ASUNTO: KP02-L-2013-000703
PARTE ACTORA: JORFRAN ALEXIS MÉNDEZ ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.949.122.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 114.380.
PARTE DEMANDADA: OUTSTAFFING CORPORATION, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MELIYE MELISSA SALAZAR GARCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.692
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintidós (22) de julio de 2013, comparece el ciudadano JORFRAN ALEXIS MÉNDEZ ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.949.122, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.176.528, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 114.380 y por la parte demandada y por la otra OUTSTAFFING CORPORATION, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día seis (06) de noviembre del año 2006, bajo el número 14, tomo 121-A-Cto., e inscrita en el RIF bajo el numero J-31705296-0, representada en este acto por la Abogado MARÍA REBECA REYES ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.137.627, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 131.375, representación que se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 99, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esta Notaría, el cual se encuentra inserto en original en el presente expediente. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada se da por notificado del presente juicio, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con la presente mediación. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: En fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009), comencé a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación en beneficio de OUTSTAFFING desempeñándome en el cargo de AYUDANTE GENERAL, comprendiendo mi labor servicio de control y trefilación de alambre, calibración y cuadre de maquinas, supervisión de los procesos de soldaduras y atado de cerchas, traslado de materia prima, entre otros que la empresa requiriera. Es el caso, que en fecha tres (03) de Junio de dos mil nueve (2009), ocurrió el accidente de trabajo que me ocasionó quemaduras en cara, cuello y en el miembro superior izquierdo lo que me produjo una Cicatriz Hipertrófica Queloidal y originó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, según lo previsto en los artículos 69 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tal como se evidencia en Certificación número 137/12, de fecha dieciocho (18) de julio de 2012, emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Lara, Yaracuy y Trujillo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: En fecha diez (10) de Mayo de dos mil trece (2013) finalizó la relación de trabajo que existía entre la empresa OUTSTAFFING y mi persona por retiro justificado, siendo mi último salario mensual devengado DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.457,02), teniendo como salario base CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80) y como salario integral OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 81,90). Es el caso, que a la fecha la empresa OUTSTAFFING me adeuda los siguientes conceptos: prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización prevista en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras correspondiente al pago de Vacaciones Fraccionadas, pago de las utilidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, e indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras correspondiente al pago del Retiro Justificado.
EXPOSICIÓN DE OUTSTAFFING
TERCERO: OUTSTAFFING por su parte recibe la solicitud de EL EX TRABAJADOR, respecto de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales e indemnizaciones por accidente laboral, aceptando realizar el pago en su beneficio y descargo. En tal sentido, OUTSTAFFING manifiesta haber elaborado el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondiente a EL EX TRABAJADOR, conforme a las normas contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y al pedimento formulado por EL EX TRABAJADOR. Igualmente, manifiesta haber realizado el cálculo de las indemnizaciones por accidente laboral correspondiente al mismo conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y al pedimento formulado por EL EX TRABAJADOR, cuyos conceptos en su totalidad ascienden a CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00), incluyendo el Daño Moral.
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES.
CUARTO: Ambas partes mediante el presente instrumento, a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y al accidente de trabajo, por lo que plantean la suscripción de un acuerdo, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente que formalice el fin de las obligaciones respecto a la relación de trabajo y al referido accidente.
CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES
QUINTO: Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, EL EX TRABAJADOR por su parte ratifica en este acto estar dispuesto a recibir sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como también la indemnización por el accidente de trabajo y el daño moral, en los términos y cantidades calculadas por OUTSTAFFING conforme a lo acordado, donde OUTSTAFFING cancela en su beneficio y descargo, los conceptos adeudados según lo contenido en la legislación vigente correspondientes, la cual incluye los siguientes conceptos:
1) Las partes han convenido de común acuerdo por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales conforme a lo establecido en los artículos 142, 196, 131 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de: TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 32.790, 15).
2) Las partes han convenido de común acuerdo por concepto de indemnización por el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de: NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOSCIENTOS SESENTA SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 95.267,12).
3) Las partes han convenido de común acuerdo por concepto de Pago de daño moral, la cantidad de: TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 31.942,73).
TRANSACCIÓN LABORAL
SEXTO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 del Código Civil, declarando expresamente que LA MEDIACIÓN fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. OUTSTAFFING señala que no le corresponde la totalidad los derechos e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni la totalidad derechos e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, EL EX TRABAJADOR, señala su disconformidad con la posición de OUTSTAFFING en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, LAS PARTES, han convenido en celebrar el presente acuerdo, en los términos del presente documento, a fin que no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia no sólo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en el presente acuerdo, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:
a) PRIMERO: EL EX TRABAJADOR conviene en recibir como en efecto recibe en este acto, Un (1) cheque de gerencia, bajo el Nº 00946507, del Banco Provincial contra la Cuenta Cliente Nº 0108-0948-73-0900000019, a su favor, por la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales e indemnización por Accidente de Trabajo y Daño Moral.
b) SEGUNDO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos o mencionados en la misma. Particularmente EL EX TRABAJADOR, manifiesta que con el pago realizado, se satisfacen plenamente todas y cada una de sus pretensiones y por tal motivo, no tiene nada que reclamar por concepto alguno, ni relacionado con su forma de cálculo, ni en cuanto a los días que deban pagarse, ni respecto a diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, condiciones médicas, incapacidades y/o Daño Moral, y por tanto, manifiesta que no existe algún derecho adicional que le asista, por lo cual libera de toda responsabilidad y obligación en ese sentido a la empresa OUTSTAFFING, los causahabientes o representantes de esta, así como también a sus Divisiones, sucursales o Filiales si las hubiere y los causahabientes o representantes de estas.
c) TERCERO: Las partes, declaran que el presente acuerdo constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la terminación de la relación laboral y del accidente de trabajo, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto.
d) CUARTO: Las partes mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas.
e) QUINTO: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, las partes actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.
Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente de manera oportuna.
LA JUEZ,
ABG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
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