REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y Uno (31) de Julio de 2013.
No. EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000525
PARTE ACTORA: NAUDY JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.860.221. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.787. PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILEXA LINARES TREJO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.992.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, treinta y uno (31) de Julio de 2013, siendo las Nueve de la Mañana (9:30 a.m.), comparecen por la parte actora el Apoderado judicial WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.787, y por la demandada TRANSPORTE MACHICO, S.A., la ciudadana MILEXA LINARES TREJO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.992, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria., dándose las partes por notificadas y renunciando al término de comparecencia, solicitan el adelanto de la Audiencia Preliminar, y vista la solicitud de las partes, el Tribunal la acuerda, dándose así inicio a la Audiencia y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, con la intermediación de la juez han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada, expone: Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el proceso, sin que ello implique aceptación de todos los hechos alegados por el accionante, y con la finalidad de precaver cualquier litigio futuro, mi representada ofrece pagar la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, a favor del ciudadano NAUDY JOSE RIVERO, en la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 50.749,60),, que se cancelan en este acto mediante cheque de Gerencia No. 00683716, librado contra el Banco Provincial, a favor del actor;

SEGUNDO: El Apoderado Judicial del actor declara: Convengo y acepto el ofrecimiento y la forma de pago efectuada por la representación de la empresa demandada en los términos antes señalados, y recibo en este acto de la Apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MACHICO S.A., a favor de mi representado NAUDY JOSE RIVERO, la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 50.749,60), en cheque de Gerencia No. 00683716, librado contra el Banco Provincial, cuyo monto representa la totalidad de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, sin que nada más tenga que reclamarse por estos conceptos, ni por ningún otro derivado de la relación laboral existente entre mi representado y la demandada sociedad mercantil TRANSPORTE MACHICO S.A

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz

La Secretaria