REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-1363
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR CASERES BERNAL, cédula de identidad número 11.497.330 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.756
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 01 de Junio de 2.012, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda de Calificación de Despido, intentada por el ciudadano JULIO CESAR CASERES BERNAL, cédula de identidad número 11.497.330 y de este domicilio, contra la empresa: BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL S.A. Siendo recibido por este Tribunal, en fecha 06 de Junio de 2.012, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenándose subsanar el escrito libelar en cuanto a las funciones que desempeñaba dentro de la empresa demandada, admitiéndose, el 19 de Junio del mismo año, luego de la debida subsanación.

Es el caso que en fecha 02/07/2013, el ciudadano actor: JULIO CESAR CASERES BERNAL asistido por el Abogado ANMAR TIRADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.756 consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…manifiesto mi decisión de desistir del Procedimiento de Calificación de faltas instaurado por mi persona, a razón de que nada me adeuda el BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL S.A….”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por Calificación de Despido contra la empresa BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL S.A, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por el ciudadano JULIO CESAR CASERES BERNAL, cédula de identidad número 11.497.330 y de este domicilio, contra la empresa BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL S.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Secretario