REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de julio del 2013
Años 203º y 154º

PARTE ACTORA: OSWALDO ESCALONA Y OWALDO ESCALONA ANGEL, titulares de la Cédula de Identidad Nro V- 7.366.727 y 19.166.083 respectivamente.
ABOGADOS PARTE ACTORA: JESUS DURAN Y BERNARDO VACCARI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.800 Y 26.902 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA PARILLITA DE CABUDARE.
TERCERO OPOSITOR: LUIS AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.534..
MOTIVO: OPOSICIÓN A EMBRAGO EJECUTIVO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 27 de noviembre de 2012, se procedió a la continuación del embargo ejecutivo decretado en fecha 27 de julio de 2011 en el presente asunto. En fecha 13-05-2013 se presenta el Abogado LUIS ALFONSO AGUILAR, inpreabogado Nº 119.534, actuando en su nombre y representación para realizar oposición al embargo ejecutivo, realizado por este Tribunal, alegando ser el propietario de 40 sillas de metal con plástico de color blanco, 05 mesas redondas, elaboradas en fibra de madera (MDF) con bases de metal y 05 manteles, según factura que consigna en original y se identifica como sigue: Factura Nº 0059, emanada de la empresa TAPIZADOS E INVERCIONES PETER C.A. Rif J-29897233-5, del 10/ 07/ 2012. y según sus dichos estos bienes los alquiló al Sr Javier Acosta, encargado del Bar Restaurant “La Gabana”, ubicado en l Avenida intercomunal de Cabudare- Acarigua, al lado de Lácteos Los Andes” consignado marcado “B” Factura Nº 000005, emanada de la empresa LAGUIL SEGURIDAD Y PROTECCION C.A. Rif J-29496395-1, del 22/ 11/ 2012.

El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si al practicar embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero se el ejecutante o ejecutado se opusiera a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia… ”,

Siendo la oposición al embargo un procedimiento especial e incidental, para cuya procedencia se requieren como presupuestos el ser el tenedor legítimo de la cosa, abierto como fue el lapso probatorio a los fines de determinar la propiedad fehaciente de los bienes embargados, estando en la oportunidad de decidir se hace de la siguiente manera:

El Tercero opositor no presentó ninguna otra prueba, más que las dos facturas con las cuales acompañó su escrito de oposición, el apoderado de los actores del proceso principal, presenta escrito solicitando sea declarada Sin Lugar la solicitud del Abogado Luis Aguilar, por extemporánea, y por no demostrar en autos el carácter de representante legal en la empresa que supuestamente alquiló los bienes solicitados.

Ahora bien observa quien Juzga que de la Factura Nº 0059, emanada de la empresa TAPIZADOS E INVERCIONES PETER C.A. Rif J-29897233-5, del 10/ 07/ 2012, la cual fue presentada en original y no fue impugnada, se desprende que el ciudadano Luis Aguilar cédula de identidad Nº 5.278.087 adquirió en la fecha señalada supra 100 sillas de festejo, 15 topes redondos y 15 chambranas. Teniéndose este hecho como cierto. Ahora bien el Tercero opositor alega que sus bienes fueron alquilados al local donde se practicó el embargo ejecutivo, pretendiendo comprobar tal hecho con la copia a carbón de la Factura Nº 000005, emanada de la empresa LAGUIL SEGURIDAD Y PROTECCION C.A. Rif J-29496395-1, del 22/ 11/ 2012, sin embargo no consta en autos la relación del ciudadano Luis Aguilar, quien actúa en nombre propio como persona natural con la empresa que supuestamente alquila al Bar Restaurant La Gabana, 40 sillas, 05 mesas y 05 manteles verdes y fucsia, en consecuencia la factura anexa marcada “B” se desecha por impertinente y resulta forzoso para quien decide declarar SIN LUGAR la oposición al embargo ejecutivo realizado el 27 de noviembre del 2012, por cuanto el Tercero opositor no logró demostrar que los bienes muebles embargados fueren de su propiedad. Así se Establece.
Publíquese Y Regístrese La Presente Decisión.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Julio Cesar Rodríguez A.