REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2011-000457
PARTE ACTORA: JOVITA LOURDES GONZALEZ RIVAS, venezolanas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.198.357.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO GELGADO, RAYZA MERINO, HAIDY CARRASCO, MAIGRY ALVARADO, ENMAGLY PEREZ, JUAN CARLOS DIAZ, AVIANNY GARCIA, MARIHUGENIA RANGEL, MARIA LAURA MORAN, ENGELS MELENDEZ, JUAN PASTOR VELAZQUEZ, MARCIA TORREALBA y KEYLA OLIVEIRA, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 82.844, 92.454, 90.180, 104.298, 116.375, 102.049, 108.918, 90.466, 108.912, 138.778, 140.994, 102.006 y 59.233, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DAMAS SALESIANAS “CENTRO PADRE VIGANO”, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 26 de febrero de 1986, bajo el Nº 10, Tomo 24, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAMON GARCIA abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.076.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Por auto de fecha 15 de mayo de 2013, se ordenó agregar experticia complementaria del fallo, elaborada por Licenciada Beatriz Santana, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.435.478, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del estado Lara bajo el L.A.C Nº 11.33540, a los fines de que se procediera a computar el lapso de Ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.
En fecha 22 del mismo mes y año, (folio 155); la representación judicial de la parte DEMANDADA, abogado Ramón García, interpuso reclamo a la experticia presentada, señalando estar inconforme por que:
1.- Considera excesivo los montos calculados a indexar.
2.- No se evidencia la exclusión de los lapsos o días sobre los cuales se haya paralizado el procedimiento por hechos fortuitos o de fuerza mayor.
En fecha 27 de mayo de 2013 se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA Y LUZ MARIA ESCALONA, (f. 157).
Luego de ser juramentadas, las expertos comparecen llevándose a cabo una reunión conjunta con la Juez (f. 166), la cual tuvo por objeto la revisión de la experticia reclamada. En dicha reunión las designadas proporcionaron a la juez, el asesoramiento necesario para la revisión de los puntos impugnados y reclamados en la experticia complementaria presentada por la Licenciada Beatriz Santana. El 03 de julio de 2013, fue consignado informe por escrito en el cual se realizan varias recomendaciones, agregándose a autos el 08/05/2013.
Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente, como punto previo, efectuar las siguientes consideraciones.
La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que debe estar enmarcada o limitada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
Entonces, esta juzgadora para proceder a calificar la experticia impugnada, así como verificar los extremos que conforman tal impugnación, solicitó la asistencia de dos expertos en los puntos sobre los cuales se basa la parte reclamante para indicar que la experticia se encuentra fuera de los límites del fallo, ello con el propósito de proceder en este acto, a la fijación definitiva de los conceptos y cantidades ordenadas a pagar, bajo los parámetros fijados en las sentencias firmes recaídas en la presente causa.
Al analizar la sentencia definitivamente firme de fecha 25 de mayo de 2012 proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los puntos donde se basa la impugnación efectuada por el apoderado de la demandada en los términos antes planteados; la juzgadora evidencia que se encuentran vicios o irregularidades, en la observancia de los parámetros establecidos y ordenados en la sentencia definitiva, al momento de la experto elaborar el informe la experticia encomendada, ya que el informe consignado presenta excesos y serias omisiones las cuales fueron determinadas con la asesoría de los expertos designados para tal fin, por lo que, existen elementos incuestionables que determinan que la experticia no se encuentra ajustada a los parámetros fijados por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Así las cosas, se evidencia que la experto designada no acató los limites de la sentencia Nº 1841 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo ordenara el Juzgado de Alzada ( f. 112 al 119) según lo ordenado por el Juzgado Superior antes identificado, ello al momento de cuantificar tanto los intereses moratorios como la indexación ordenada sobre las cantidades adeudadas y condenadas por que no excluyó del monto condenado los días o lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por hechos no imputables a las partes, por vacaciones o recesos judiciales o implementación de la Ley y por tanto, resulta obvio que al encontrarse errónea los períodos que se tomaron en cuenta para el cálculo de los intereses moratorios e indexación, los resultados obtenidos por la experticia impugnada carecen de validez, debiendo ser corregido con base a los parámetros contenidos en la ya referida sentencia. Así se establece.
Por lo tanto, este Tribunal pasa al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el informe único presentado por las expertos Licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA Y LUZ MARIA ESCALONA, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con los expertos designados.
• De los intereses moratorios:
• Del ajuste por inflación
En relación a al Ajuste por Inflación, se indica el cálculo a continuación, con la debida exclusión de los lapsos ordenados a descontar:
1) Días Transcurridos:
2) Lapsos de paralización: Según auto de fecha 01/07/2013 que riela al folio 169
3) Calculo del Ajuste por Inflación
Total adeudado a la trabajadora
Conceptos Monto
Diferencia por prestación de antigüedad Bs. 6.156,74
Intereses moratorios Bs. 2.748,25
Ajuste por inflación Bs. 4.265,46
Total Bs. 13.170,46
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
UNICO: La Invalidez del Informe Parcial presentado por la Licenciada Beatriz Santana, por considerar que no está ajustado a derecho y está fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto total de: TRECE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS/ 13.170,46)
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 días del mes de julio de 2013.
LA JUEZ,
ABG. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Morón
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