REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-R-2011-000067
ASUNTO : TG01-P-2012-000001

Ponente: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

Ante este Tribunal Colegiado ingresó en fecha 19 de Septiembre de 2011, Recurso de Apelación de Sentencia, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en fecha 11-03-2011 y publicada el 19-10-2012, por el Juzgado de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la cual: “… CONDENA A LA ACUSADA EVELYN CAROLINA LEAL, ya identificada supra, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; CONDENA AL ACUSADO JOSÉ WLADIMIR VARGAS VARGAS, ya identificado supra, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y; CONDENA AL ACUSADO JEAN CARLOS JOSÉ TORRES NAVA, ya identificado supra, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por haber cometido el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 80, del Código Penal, contra el fondo de comercio Cooperativa Coral 485, R.L., ya identificado supra, todos ellos, y el último, además, por haber cometido, en concurso real de delitos, el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal…”, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe.


En fecha 06-10-2011, se admitió el Recurso de Apelación de Sentencia celebrándose la audiencia en fecha 13-09-2012, con respecto a los ciudadanos JOSE WLADIMIR VARGAS VARGAS Y EVELYN CAROLINA LEAL, quienes se encuentran incursos en la misma causa, siendo que anteriormente en fecha 17-04-2012 se acordó la división de la continencia del asunto, en virtud de que según información emanada del Director del Internado Judicial de esta ciudad el ciudadano JEAN CARLOS TORRES NAVA, había sido trasladado a otro Centro Penitenciario del país.


Ahora bien, desde el 19 de Septiembre de 2011 fecha en que ingresó el recurso de apelación a este Despacho, hasta el día de hoy, 19 de Junio de 2013, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, sin que se le haya realizado la audiencia oral y pública al ciudadano JEAN CARLOS TORRES NAVA, en virtud que no se ha materializado el traslado del mencionado ciudadano para poder resolver el recurso incoado, pese a que este Tribunal Colegiado en reiteradas oportunidades ha librado boleta de traslado tanto a los Centros Penitenciarios de Barinas, San Juan de los Morros, lugares estos donde también ha estado recluido y ahora para la Cárcel Nacional de Maracaibo, lugar este donde actualmente se encuentra recluido, asimismo se ha oficiado al Director de Traslados a Nivel Nacional para que se materialice el traslado, encontrándose actualmente fijada la audiencia para el día 01 de Julio de 2013 a las 2:00 de la tarde.

Ahora bien, esta claro que la suspensión de las audiencias fijadas ha sido por situaciones no provocadas por el procesado, aunado a ello, la pena impuesta de cuatro (4) y diez (10) en fecha 3-11-2011, mas el tiempo de la prisión preventiva exige que el procesado permanezca en libertad hasta que se resuelva el petitorio planteado en el recurso de apelación de sentencia, razón por la cual lo conveniente para aligerar el proceso penal seguido al Ciudadano JEAN CARLOS TORRES NAVAS, es otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad a fin de que en libertad, asista a la audiencia y afronte las resultas del proceso.

Se acuerda otorgar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas al ciudadano JEAN CARLOS TORRES NAVAS, cada quince (15) días, ante el Tribunal de Juicio que conozca del asunto penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad al ciudadano JEAN CARLOS TORRES NAVAS, haciéndole saber que debe presentarse el próximo martes 25-06-2013 ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así mismo notificándole que esta Alzada fijó audiencia para el día lunes primero de julio de dos mil trece (01-07-2013) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en relación al recurso de apelación de sentencia interpuesto en el asunto seguido en su contra.

DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JEAN CARLOS TORRES NAVA, de conformidad con lo establecido el artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal. SEGUNDO Se ordena la libertad del ciudadano JEAN CARLOS mediante boleta de excarcelación dirigida a la Cárcel Nacional de Sabanetas, Maracaibo Estado Zulia, donde se encuentra recluido el referido ciudadano TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Interlocutorias. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte Juez de la Corte


Lizyaneth Martorelli D´Santiago
Secretaria