REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo interlocutorio.

Ú N I C O

El presente recurso de hecho fue propuesto por la ciudadana Karla Betzabteth Araujo González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.393.070, asistida por el abogado Alfredo Herrera Sánchez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 49.978, parte demandada en el juicio que por desolojo de inmueble, le propuso el ciudadano Leonel Ramón Abreu Plaza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.320.571, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente numero 12.258, de la nomenclatura de dicho Tribunal; recurso de hecho que se propone contra el auto de fecha 20 de mayo de 2013 dictado por el referido Juzgado Primero de Municipios, mediante el cual negó la apelación interpuesta contra decisión de fecha 23 de abril de 2013.
El referido recurso de hecho fue presentado ante esta Superioridad el 31 de mayo de 2013, sin recaudos anexos, y se le dio entrada en fecha 3 de junio de 2013, como consta al folio dos (2).
En igual fecha, es decir, el 3 de mayo de 2013, esta Superioridad dictó auto mediante el cual se exhortó a la parte recurrente a consignar copia certificada de las actuaciones necesarias para la tramitación del presente recurso, dentro de los cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha de dicho auto; siendo consignadas dichas copias por la parte recurrente en fecha 7 de junio de 2013.
Ahora bien, para la resolución del presente asunto este Tribunal Superior formula las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
Dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil que, negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días más el término de distancia, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que estime conducentes.
De acuerdo con la norma citada es indispensable para la determinación de la tempestividad de la interposición del recurso de hecho, computar los lapsos correspondientes al término de la distancia y para el ejercicio del recurso de hecho, transcurridos en esta Superioridad.
Observa este Juzgado Superior, que del Libro Diario y del Calendario llevados en este Tribunal se evidencia que desde el día 20 de mayo de 2013, exclusive, fecha en que el Tribunal de la causa negó la apelación ejercida por el representante legal de la demandada, hasta el 31 de mayo de 2013, inclusive, fecha en que se presentó este recurso de hecho, transcurrieron los siguientes lapsos procesales: Un (1) día de término de distancia entre la ciudad de Valera, sede del Tribunal en el que cursa el proceso, y esta ciudad de Trujillo, el cual correspondió al Martes 21 de mayo de 2013; y seis (6) días de despacho, contados desde el vencimiento del término de la distancia, hasta el día 31 de mayo de 2013, correspondientes a los días: Jueves 23, Viernes 24, Lunes 27, Martes 28, Jueves 30 y Viernes 31 de mayo de 2013.
Hechos los cómputos que anteceden, aprecia este Tribunal Superior que el presente recurso de hecho fue interpuesto extemporáneamente, por cuanto fue ejercido en el sexto (6°) día de despacho siguiente al vencimiento del término de la distancia, esto es, un día después de precluido el lapso que para su interposición, prevé el referido artículo 305 ejusdem. Por consiguiente, el presente recurso de hecho es inadmisible. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el presente recurso de hecho, propuesto por la ciudadana Karla Betzabteth Araujo González, contra auto del 20 de mayo de 2013, que negó la apelación ejercida contra la decisión de fecha 23 de abril de 2013, proferidos, auto y decisión, por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente numero 12.258, de la nomenclatura de dicho Tribunal, en el que se contiene el juicio que por desalojo, propuso el ciudadano Leonel Ramón Abreu Plaza contra la ciudadana Karla Betzabteth Araujo González.
Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y remitírsela con oficio al Tribunal de la causa.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se ordena el archivo de este expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecisiete (17) de junio dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA.

En igual fecha y siendo las 9:00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,