REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28 de Enero de 2013, en el proceso de inhabilitación de la ciudadana Felipa González de Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.049.462, domiciliada en la población de Santiago, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, incoado por el ciudadano José Delfín Barrios Santana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.917.951, del mismo domicilio, asistido por la abogada Yaneth Carolina Araujo Duarte, inscrita en Inpreabogado bajo el número 110.776; proceso que se tramita en el expediente número 23911 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 16 de Abril de 2013, como se evidencia al folio 59.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I
NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 8 de Octubre de 2010 y repartida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el ciudadano José Delfín Barrios Santana, ya identificado, procediendo en su condición de cónyuge de la ciudadana Felipa González de Barrios, igualmente identificada, solicitó la inhabilitación de ésta, en virtud de que “… desde hace aproximadamente Tres (3) años, tuvo que ser intervenida en el Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Trujillo, por presentar Accidente Cerebro Vascular el cual le dejó secuelas de movimientos Tónicos, lo que le produce dificultad para expresarse verbalmente y con imposibilidad de descifrar la escritura, tal y como lo demostraré en su debida oportunidad mediante informe medico.” (sic).
Así mismo narra el solicitante que se encuentra separado de hecho de su esposa desde el año 1975; que su profesión habitual lo conforman actos de comercio; que solicita la inhabilitación de su cónyuge en virtud de que ésta se encuentra “… inhábil para estar en juicio, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración.” (sic).
El solicitante presentó copia certificada de instrumento poder; copia certificada del acta de matrimonio, número 10, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo, Estado Trujillo; copia la cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento el ciudadano José Delfín Santana González; copia la cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento el ciudadano Luís Manuel Santana González; copia certificada del acta de nacimiento el ciudadano Ermito José Santana González; copia de la cédula de identidad del ciudadano Antonio José Santana González; copia de su cédula de identidad y de la cédula de identidad de la ciudadana Felipa González de Barrios.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de la Comisión Evaluadora de Discapacidad Total y Permanente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Dr. Juan Motezuma Ginnari, informe que cursa a los folios 41 y 42.
Tal comisión certifica como diagnostico de incapacidad en su informe que la ciudadana Felipa González de Barrios, presenta “Disminución de la capacidad cognitiva de moderado a severa.” (sic).
Fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 28 al 32 y 52, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometida la señalada de incapacidad y las opiniones de los ciudadanos Antonio José Santana González, Luís Manuel Santana González, José Delfín Santana González, José Delfín Barrios Santana y Rudy del Valle Albarrán de Santana, titulares de las cédulas de identidad números 8.723.055, 9.050.110, 9.049.319, 4.917.951 y 11.612.480, respectivamente, hijos los tres primeros de los nombrados, cónyuge el cuarto y nuera la última de la última de ellos, quienes declararon que ella quedó incapacitada por un accidente cerebro vascular, que no camina ni habla; que las personas encargadas de cuidarla son sus hijos Antonio José, Luís Manuel y las esposas de éstos.
Sometida la sindicada de defecto intelectual a interrogatorio por el Tribunal de la causa, en fecha 30 de Octubre de 2012, se dejó constancia de que la misma se encontraba en una silla de ruedas y a preguntas formuladas por el Tribunal sólo realizó gestos incomprensibles y sonidos gestuales sin poder ser reconocidos.
Mediante decisión de fecha 31 de Octubre de 2012, el Tribunal de la causa, por considerar que el defecto intelectual que afecta a la indiciada de inhabilitación, ciudadana Felipa González de Barrios, es grave y permanente, cambió la calificación jurídica de la pretensión del cónyuge de la misma y, en lugar de declararla inhábil, decretó su interdicción provisional, designando como tutor al ciudadano Luís Manuel Santana González.
En fecha 28 de Enero de 2013, el Tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Felipa González de Barrios y le designó como tutor definitivo al ciudadano Luis Manuel Santana González, identificado con cédula número 9.050.110; como suplente del mismo al ciudadano Antonio José Santana González, identificado con cédula número 8.723.055; como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos José Delfín Santana González, Rudy del Valle Albarrán de Santana, Antonio José Santana González y José Delfín Barrios Santana, identificados con cédulas números 9.049.319, 11.612.480, 8.723.055 y 4.917.951.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva de la ciudadana Felipa González de Barrios, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual grave y permanente que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrada que la prenombrada ciudadana Felipa González de Barrios padece de disminución de la capacidad cognitiva de moderado a severa que la incapacita de forma permanente para valerse por sí misma y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.
En efecto, tanto de la observación efectuada a la sub judice, como de las declaraciones de sus familiares, y del realizado por la Comisión Evaluadora de Discapacidad Total y Permanente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Dr. Juan Motezuma Ginnari, que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual grave que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 28 de Enero de 2013, se ajusta totalmente a derecho; mas, sin embargo, debe esta superioridad proveer a la designación de uno de los miembros del consejo de tutela, habida cuenta de que el Tribunal de la causa designó, para ocupar tal cargo, a quien inicialmente nombró como suplente del tutor. En efecto, el A quo designó como suplente del tutor al ciudadano Antonio José Santana González y también lo nombró miembro del consejo de tutela. Por tanto, en el dispositivo de esta sentencia se hará la corrección correspondiente. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia sometida a consulta, de fecha 28 de Enero de 2013, y en tal virtud, se declara: PRIMERO: la interdicción definitiva de la ciudadana Felipa González de Barrios, ya identificada; SEGUNDO: se designa como tutor al ciudadano Luis Manuel Santana González, igualmente identificado; TERCERO: se designa como protutor al ciudadano Antonio José Santana González y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos José Delfín Santana González, Rudy del Valle Albarrán de Santana y José Delfín Barrios Santana, todos identificados en autos. Para completar el número de miembros del consejo de tutela este Tribunal Superior designa al ciudadano Ermito José Santana González, quien no está identificado en estos autos; CUARTO: publíquese el dispositivo de esta sentencia, procédase a inventariar el patrimonio de la entredicha; al otorgamiento de caución por parte del tutor; a la protocolización de esta sentencia; y a los discernimientos de ley, de conformidad con las previsiones de los artículos 351, 360, 413, 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (6) de junio de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. JOROET C. FERRER S.
En igual fecha y siendo las 1.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,