REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitivo.
EXPEDIENTE: N° 24.187
MOTIVO: Impugnación del Reconocimiento de Paternidad.
DEMANDANTE: Andrade de Andrade Maria Eloisa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.315.550, domiciliada en la ciudad de Valera estado Trujillo.
DEMANDADOS: Herederos conocidos y desconocidos del extinto, Gil Andrade José Leoncio.
UNICA
Observa este Juzgador, que habiendo sido admitida la presente demanda, y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha 05 de febrero de 2013, se nombró defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidos del extinto Gil Andrade José Leoncio al Abogado Luís Fernando Godoy Mendoza, el cual fue notificado y juramentado (folios 57 al 61), ordenándose en fecha 09 de mayo de 2013 su citación y una vez realizadas dichas actuaciones, la parte actora por si o por intermedio de apoderado, no ha realizado actuación alguna a los fines de la continuación de la presente causa, en especial el lograr la citación del defensor Judicial designado en la presente causa.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de Treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, en especial gestionar la citación de la parte demandada, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora, dicha notificación será practicada por el Alguacil de este Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________. Se libro Boleta de Notificación.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia N° 70
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