REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente No.: 24.185
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONUBINARIA

DEMANDANTE: MONTILLA DE GONZÁLEZ HORTENSIA DEL SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.102.448, casada, educadora jubilada, domiciliada en urbanización El Rincón, calle 2°, Casa Nro. 73, jurisdicción de la Parroquia el Carmen, Municipio Boconó, estado Trujillo.

DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del causante JESÚS MARÍA GONZÁLEZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.683.320.
U N I C A
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se constata que la parte actora persigue a través de la presente acción la declaratoria de la unión concubinaria existente entre su persona, y el de cujus Jesús María González, ya identificado; por tal razón demanda a los herederos conocidos y desconocidos del mencionado ciudadano a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la materia; en base a tales pretensiones, este Juzgado mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012), admite la presente demanda y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 231 del código de Procedimiento Civil, ordenó el emplazamiento mediante un Edicto a los herederos conocidos y desconocidos del extinto Jesús María González.
Ahora bien, tal como consta de los recaudos acompañados por la parte actora, se constata que el mencionado ciudadano Jesús María González al momento de su fallecimiento le sucedieron los ciudadanos Mireya Coromoto González Montilla, María Antonieta González de Ojeda y Javier Enrique González Montilla, como consta de las documentales que cursan del folio 12 al 18 y 19 al 32, razón por la cual dichos ciudadanos deben tenerse como herederos conocidos a los fines de la tramitación del presente procedimiento. Así se establece.
En razón de lo anterior, y verificado por este Juzgador que el extinto Jesús María González, al momento de su fallecimiento dejó herederos conocidos, contra quienes ha de ir entablada la presente acción, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de citar y llamar a juicio a los ciudadanos Mireya Coromoto González Montilla, María Antonieta González de Ojeda y Javier Enrique González Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.158.904, 9.158.898 y 9.377.100, domiciliados en jurisdicción del municipio Boconó, estado Trujillo, en su carácter de Herederos Conocidos del extinto Jesús María González, a fin de que se sirvan comparecer ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se les concede como término de distancia, a cualesquiera de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda, que le ha incoado en su contra la ciudadana Montilla de González Hortensia del Socorro, contenida en el Expediente No. 24.185. Así se decide.
Líbrese despacho de citación y remítase mediante oficio al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial; a quien se comisiona suficientemente para su práctica.
Del mismo modo, vista la tercería presentada en la presente causa por la ciudadana Marlene Coromoto Lozada Betancourt, tercería ésta cursante a los folios 148 al 165, este Juzgado acuerda formar cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, el cual será formado por tales documentales, desglosándose las mismas y dejándose en su lugar copias debidamente certificadas, a costas de la parte solicitante. Así se establece
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE ESTA CAUSA al estado de citar y llamar a juicio a los ciudadanos Mireya Coromoto González Montilla, María Antonieta González de Ojeda y Javier Enrique González Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.158.904, 9.158.898 y 9.377.100, domiciliados en jurisdicción del municipio Boconó, estado Trujillo, en su carácter de Herederos Conocidos del extinto Jesús María González, a fin de que se sirvan comparecer ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se les concede como término de distancia, a cualesquiera de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda, que le ha incoado en su contra la ciudadana Montilla de González Hortensia del Socorro, contenida en el Expediente No. 24.185
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinte (20) días del mes junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _________. No se libró despacho de citación, ni se formo cuaderno separado por falta de copias.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia Nro. 074