REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 24.233
DEMANDANTE: Duarte Andrade Antonio José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.086.345, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
DEMANDADA: Sogel Enrique Sallam Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.722.087, domiciliado en el Municipio Carache del estado Trujillo.
MOTIVO: Daño Moral.
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil trece (2013), en la que el ciudadano Antonio José Duarte, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 18.765, desiste del procedimiento, la parte demandada representada por la abogado Elix Lusmary Castillo conviene en dicho desistimiento y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en derecho es Homologar dicho desistimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento realizado por la demandante. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _______
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro 75