REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 152°
Actuando en sede Civil; produce el presente fallo: Interlocutorio
Expediente: 24.303
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y FIJACION DE TERMINO
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “STOP BOUTIQUE”, en le persona de María Jesús Barrios Andrade.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES CONSOLIDADAS (CAICO) en le persona de Roberto Faccin Celadon.

ÚNICA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Gilberto Velasco, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada-reconveniente, mediante la cual apela del auto de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11 de los corrientes (cursante a los folios 339 al 343), a tal efecto este Juzgado pasa a resolver:
En fecha 11 de los corrientes este Juzgado dictó fallo interlocutorio mediante la cual niega la reposición de la presente causa, en virtud de la solicitud formulada por los apoderados de la parte demandada, abogados Gilberto Velasco Rodríguez y Ricardo G. Faccin C., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES CONSOLIDADAS (CAICO), mediante la cual solicitan la reposición de la presente causa al estado de admitir la presente demanda por los trámites del procedimiento ordinario.
Establece el Artículo 894 del Código de Procedimiento Civil que: “Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación. ” (Cursivas del Tribunal).
Y así como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de julio de 2012, Expediente N° 12-0507, dictaminó: “ (…) Es por ello, que esta Sala estima, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al haber resuelto en apelación un punto que por disposición expresa de la norma adjetiva le estaba vedado, a saber, el relativo a la falta de representación de la persona natural que se presentó como representante de la sociedad mercantil demandada, SUPERMERCADO LA FAMILIA CHAN C.A., por cuanto no acreditó la representación y facultades que como presidente tiene para darse por citado en juicio; subvirtió el orden procesal del juicio breve contemplado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
(…)
De allí que, al verificarse en el caso de autos la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de los accionantes, al revisar por vía de apelación un asunto que le estaba vedado por expresa disposición de la Ley adjetiva, lesionando el debido proceso a que hace alusión el artículo y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido sostenido por esta Sala como el trámite que permite oír a las partes de la manera prevista en la Ley, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Oscar Sosa Ruíz, en su carácter de apoderado judicial del SUPERMERCADO LA FAMILIA CHAN C.A. y, en consecuencia, se confirma la decisión dictada el 05 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, nula la sentencia dictada el 29 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en o Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques. Así se decide.(…)”
En consecuencia, lo ajustado a derecho es negar la apelación formulada por la parte demandada-reconvenida en contra de la decisión dictada en la presente causa, con motivo de incidencia surgida por solicitud de reposición solicitada por la parte apelante. Así se decide.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA OIR la apelación interpuesta por la parte demandada-reconvenida. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, se concede un día como termino de distancia. Publíquese y copiese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los Veinte (20) dias del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
El Juez Provisorio,

Abg Juan Antonio Marin Duarry
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:
La Secretaria
Abg Mireya Carmona Torres

Sentencia N° 073