REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.
Expediente: N° 24.318
Motivo: Acción Mero Declarativa de Concubinato.
LAS PARTES
Demandante: VALECILLOS MONTILLA JUANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.775.740, domiciliada en jurisdicción del estado Trujillo.
Demandada: DELGADO VALECILLOS JORGE ANTONIO Y DELGADO VALECILLOS YELITZA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.015.598 y 19.271.672, en el estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL

Se recibe la presente causa, por distribución en fecha 15 de abril de 2013, contentiva del juicio incoado por Valecillos Montilla Juana María, contra Delgado Valecillos Jorge Antonio y Delgado Valecillos Yelitza Carolina, por acción merodeclarativa.
En fecha 17 de abril de 2013, este Tribunal admite la presente demanda, se ordena la citación de los ciudadanos Jorge Antonio Delgado Valecillos y Yelitza Carolina Delgado Valecillos, se libró edicto a los herederos desconocidos del extinto Alfredo Antonio Delgado y a toda a aquellas personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio.
En fecha 09 de mayo de 2013, la parte actora recibió de este Tribunal edictos librados a los fines de su publicación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, en fecha 17 de abril de 2013 se admitió la presente demanda y hasta la presente fecha la parte actora no ha gestionado la citación de la parte demandada, ciudadanos Jorge Antonio Delgado Valecillos y Yelitza Carolina Delgado Valecillos.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de Treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, no habiendo consignado los recursos necesarios a fin de que se libre el despacho de citación a los demandados de autos, resulta ajustado a derecho decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, líbrese Boleta y entréguese al Alguacil de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró Boleta
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres



Sentencia N° 076