Exp. Nro.1.935-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MANUEL ENRIQUE VASQUEZ DABOIN y EMILY YUBIRY GODOY DE VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.780.497 y V-18.734.665 respectivamente, domiciliados en Must-abas, Calle principal, Casa S/N., de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO y JUAN CARLOS ROJAS LUJANO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.117.474 y 167.122 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos MANUEL ENRIQUE VASQUEZ DABOIN y EMILY YUBIRY GODOY DE VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.780.497 y V-18.734.665 respectivamente, domiciliados en Must-abas, Calle principal, Casa S/N., de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO y JUAN CARLOS ROJAS LUJANO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.117.474 y 167.122 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “Consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, que contrajimos Matrimonio Civil, por ante el despacho del Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha once (11) de Febrero de 2011, habiendo fijado nuestro domicilio conyugal en Must-abas, Calle principal, Casa S/N., de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. De dicha unión no procreamos hijos. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera Separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y por eso es que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto aceptamos las bases siguientes a dicha separación. Primera: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común. Segunda: Casa cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar. En cuanto a los bienes matrimoniales habidos durante nuestra unión matrimonial y que forman parte de la comunidad conyugal, señalo los siguientes: 1.- Una casa para habitación familiar distinguida con el N° 2, que acompañamos marcada con la letra “B”, ubicada en la Planta Alta, ubicada en la Calle 1° de Mayo de la Urbanización “Don Tobías”, Sector Las Araujas, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo,, cuyas medidas, linderos y demás características se encuentran suficientemente determinadas en el documento de condominio, debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, el día 30 de septiembre de 2011, bajo el N° 1, Folio 1, Tomo 16, Protocolo de Trascripción del año 2011. La casa fue adquirida a través de un préstamo hipotecario que nos fue otorgado, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha 16 de Mayo de 2012, quedó inscrito bajo el número 2012.540, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 451.19.5.3.456 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.121.065,69), mediante el Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, y la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.76.463,58), que nos fue otorgado como beneficiarios del programa de subsidio Directo Habitacional, y por último la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.470,73), que corresponde a una cuota inicial de la vivienda. Ahora bien ciudadano Juez, en virtud de que el bien inmueble antes señalado pertenece a la comunidad conyugal, es por lo que hemos acordado de común y amistoso acuerdo, que el ciudadano MANUEL ENRIQUE VASQUEZ DABOIN, antes identificado, cede para la cónyuge EMILY YUBIRY GODOY DE VASQUEZ, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de mis derechos y acciones que me pudieren corresponder del inmueble señalado en el numeral 1°, correspondiente a una casa para habitación familiar, y por cuanto actualmente se debe cancelar el préstamo hipotecario, es por lo que se llegó a un acuerdo con la ciudadana Emily Yubiry Godoy de Vásquez, antes identificada, la cual se compromete a cancelar la totalidad del préstamo hipotecario, es decir, la cancelación de las DOSCIENTAS CUARENTA (240) CUOTAS, mensuales y consecutivas, cada una por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.927,90), al BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL. Y yo, EMILY YUBIRY GODOY DE VASQUEZ, antes identificada, debo comunicar que acepto el acuerdo antes mencionado y me subrogo a las obligaciones debidamente establecidas en el crédito hipotecario. Solicitamos se notifique al representante del Ministerio Público y en definitiva se declare con lugar lo solicitado. Convenida y pedida la Separación de Cuerpos y de Bienes, manifestamos al Tribunal decretar nuestra solicitud, bajo las mismas condiciones establecidas por nosotros…”
El Tribunal por auto de fecha 31 de Mayo de 2012, admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Igualmente ordena la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la misma en fecha 20 de Junio de 2012, lo cual se evidencia al folio Veintiuno (21) del expediente.
En fecha 05 de Junio de 2013, los solicitantes de autos, debidamente Asistidos por el Abogado Douglas Eduardo Barreto Perdomo, diligenciaron y expusieron que “…por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de la separación legal de cuerpos, sin que hubiere habido reconciliación alguna, solicitan al Tribunal la conversión de separación en Divorcio…”
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 31 de Mayo de 2012, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges Manuel Enrique Vásquez Daboín y Emily Yubiry Godoy de Vásquez, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que los mencionados ciudadanos, mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2013, solicitan al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
En cuanto a lo bienes señalados por los mencionados cónyuges en el escrito de solicitud, se declara procedente la disolución de la comunidad de gananciales, en consecuencia, se tiene como hecha la adjudicación de bienes contenida en la mencionada solicitud, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE VASQUEZ DABOIN y EMILY YUBIRY GODOY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.780.497 y V-18.734.665 respectivamente, domiciliados en Must-abas, Calle principal, Casa S/N., de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 11 de Febrero de 2011, en Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.11, de fecha 11/01/2011, que corre inserta a los folios 5, 6 y 7 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Trece.(2013). Años 203° de la Independencia y l54° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS