Solicitud Nro. 4.465
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.(2013)
203° y 154°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano ONESIMO ANTONIO AZUAJE VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.397.313, domiciliado en el Municipio Carache del Estado Trujillo, debidamente Asistido por el Abogado ORLANDO JOSE PEÑA LAMUS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.197.571, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hijos, ciudadanos: ALONZO DE JESUS AZUAJE GARCIA y ARNOLDO ANTONIO AZUAJE GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.125.816 y V-11.125.815 respectivamente, de la de Cujus AIDA ROSA GARCÍA DE AZUAJE, quien era Venezolana, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.321.231, y falleció en fecha 24 de Abril de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.172, la cual cursa al folio 6 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la mencionada extinta Aída Rosa García de Azuaje; Copia certificada del Acta de Matrimonio de la extinta Aída Rosa García de Azuaje con Onésimo Antonio Azuaje Villegas; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Alonzo de Jesús Azuaje García y Arnoldo Antonio Azuaje García; Declaración de los testigos, ciudadanos Simón Francisco Gil, Juana Bautista Porillo Carrillo y Carla Virginia Terán Porillo.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 24 de Abril de 2013, tal como lo alegó el solicitante. 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la extinta Aída Rosa García de Azuaje con Onésimo Antonio Azuaje Villegas, en la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre la causante y el mencionado ciudadano. 3-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Alonzo de Jesús Azuaje García y Arnoldo Antonio Azuaje García, en las cuales se constatan que son hijos de la causante Aída Rosa García de Azuaje. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Simón Francisco Gil, Juana Bautista Porillo Carrillo y Carla Virginia Terán Porillo, rendidas en fecha 21 de Mayo de 2013, cursante a los folios 21, 22 y 23 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocieron a la señora Aída Rosa García de Azuaje, de vista, trato y comunicación; que les consta que la causante Aída Rosa García de Azuaje y Onésimo Antonio Azuaje Villegas, se encontraban unidos en matrimonio; que les consta que de la unión matrimonial entre la causante Aída Rosa García de Azuaje y ciudadano Onésimo Antonio Azuaje Villegas, procrearon dos hijos de nombres Alonso de Jesús Azuaje García y Arnoldo Antonio Azuaje García; que les consta que la extinta Aída Rosa García de Azuaje, se desempeñaba como Secretaria 3 del Centro de Coordinación Nro.01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus AIDA ROSA GARCÍA DE AZUAJE, quien falleciera en fecha 24 de Abril de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: ONÉSIMO ANTONIO AZUAJE VILLEGAS, ALONZO DE JESUS AZUAJE GARCÍA Y ARNOLDO ANTONIO AZUAJE GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.397.313, V-11.125.816 y V-11.125.815 respectivamente, el primero de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos de la causante AIDA ROSA GARCÍA DE AZUAJE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS