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Exp. Nro.2049/13
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN  SU  NOMBRE
 JUZGADO  DE  LOS  MUNICIPIOS  TRUJILLO,  PAMPAN  Y  PAMPANITO  DE  LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL  DEL  ESTADO  TRUJILLO.
 SOLICITANTES: NARDI YALINA MONCAYO GARCIA y ADAN ROBERT ROJO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las  cédulas de identidad Nros V-13.377.321 y V-13.206.498 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
 ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS MIGUEL BARRIOS y MARCO ANTONIO SOLER, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 170.267 y 121.329.
 MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
 Los ciudadanos: NARDI YALINA MONCAYO GARCIA y ADAN ROBERT ROJO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las  cédulas de identidad Nros V-13.377.321 y V-13.206.498 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, presentaron escrito contentivo de demanda de divorcio 185-A del Código Civil, con sus recaudos adjuntos, en la cual señalaron: Consta de acta de matrimonio que en un folio útil anexamos en original marcada con la letra “A”, que contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo, del día Tres (03) de Agosto de Dos Mil Uno (2.00l), luego de celebrado dicho matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector el Seminario vía Monumento de la Paz, Municipio y Estado Trujillo, de nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni obtuvimos bienes conyugales. De común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido nuestra separación de cuerpos, la cual hacemos en este acto de su conocimiento, a fin de que se sirva decretarla, de conformidad con lo establecido y preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil ya que tenemos más de 5 años separados.
 Admitida  la  presente  solicitud en fecha 01 de Marzo de 2.013, el Tribunal ordena la Citación
 de la Fiscal  VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma  en  fecha 30 de Abril de 2.013, lo cual se evidencia al folio Diecisiete (17) del expediente.
 ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
 UNICO:
 De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en Concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 06 y 07 signada con el  Nº 24, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: NARDI YALINA MONCAYO GARCIA y ADAN ROBERT ROJO BRICEÑO,  contrajeron  matrimonio  civil,  por  ante  la  Prefectura  de  la Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo.-
 Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto han permanecido separados de hecho desde hace más de Cinco (5) años, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
 DISPOSITIVA:
 Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  Declara con lugar  la  solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: NARDI YALINA MONCAYO GARCIA y ADAN ROBERT ROJO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las  cédulas de identidad Nros V-13.377.321 y V-13.206.498 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día tres (03) de Agosto de 2.001, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 24, la cual corre inserta a los folios 06 y 07 del presente expediente.
 No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
 Déjese  por  Secretaria  copia  Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del  Código  de  Procedimiento  Civil.  Así   mismo,  expídanse  las   copias   certificadas  de  esta Sentencia  que  fueren  menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.PUBLIQUESE Y REGISTRESE Dada, Firmada,  sellada  y  refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán  y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Catorce (14) días del Mes de Junio de Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
 EL SECRETARIO ACCIDENTAL
 
 ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.
 En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2:00 de la tarde.
 EL SECRETARIO ACCIDENTAL
 
 ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.
 
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