Exp. Nro.2049/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: NARDI YALINA MONCAYO GARCIA y ADAN ROBERT ROJO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.377.321 y V-13.206.498 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS MIGUEL BARRIOS y MARCO ANTONIO SOLER, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 170.267 y 121.329.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
Los ciudadanos: NARDI YALINA MONCAYO GARCIA y ADAN ROBERT ROJO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.377.321 y V-13.206.498 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, presentaron escrito contentivo de demanda de divorcio 185-A del Código Civil, con sus recaudos adjuntos, en la cual señalaron: Consta de acta de matrimonio que en un folio útil anexamos en original marcada con la letra “A”, que contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo, del día Tres (03) de Agosto de Dos Mil Uno (2.00l), luego de celebrado dicho matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector el Seminario vía Monumento de la Paz, Municipio y Estado Trujillo, de nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni obtuvimos bienes conyugales. De común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido nuestra separación de cuerpos, la cual hacemos en este acto de su conocimiento, a fin de que se sirva decretarla, de conformidad con lo establecido y preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil ya que tenemos más de 5 años separados.
Admitida la presente solicitud en fecha 01 de Marzo de 2.013, el Tribunal ordena la Citación
de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 30 de Abril de 2.013, lo cual se evidencia al folio Diecisiete (17) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en Concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 06 y 07 signada con el Nº 24, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: NARDI YALINA MONCAYO GARCIA y ADAN ROBERT ROJO BRICEÑO, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo.-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto han permanecido separados de hecho desde hace más de Cinco (5) años, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: NARDI YALINA MONCAYO GARCIA y ADAN ROBERT ROJO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.377.321 y V-13.206.498 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día tres (03) de Agosto de 2.001, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 24, la cual corre inserta a los folios 06 y 07 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.PUBLIQUESE Y REGISTRESE Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Catorce (14) días del Mes de Junio de Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.